La Cámara Civil confirmó una sentencia que admitió la demanda de una pasajera contra una empresa de transporte por haber sido abusada por un chofer. Según el fallo, la empresa de micros presta un servicio que consiste en llevar con seguridad y sin perjuicios a los pasajeros durante todo el trayecto
Los jueces la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmaron una sentencia que admitió la demanda de una pasajera contra una empresa de transporte por haber sido abusada por un chofer.
La víctima reclamó la indemnización por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido el 23 de marzo de 2014, al viajar en el colectivo línea 99, interno 4641. Relató que cuando el rodado arribó a su destino, descendieron los últimos dos pasajeros pero el chofer cerró las puertas sin permitirle bajar.
La mujer le solicitó que la dejara descender, pero éste se negó y la sujetó fuertemente, lo que le impidió moverse, oportunidad en la cual la “manoseó en sus partes privadas, mientras pronunciaba palabras soeces y la insultaba”, según consta en la causa. El hombre la liberó porque la mujer le dio su número de teléfono.
La empresa de colectivos, por su parte, afirmó que se trataría de una acción privada “realizada por el el chofer, no como dependiente, sino como una persona individual que debiera responder a título personal por su accionar”.
En primera instancia admitió la demanda y condenó al chofer y a firma “Transporte 27 de junio S.A.C.I.F.” a abonarle a la actora la suma de $3.110.000, con más intereses y costas. Extendió, asimismo, la condena a la aseguradora.
Los jueces de la Cámara Civil señalaron que “si se verifica una relación de medio a fin entre la función cumplida por el perpetrador y su actuar delictivo, en tanto éste contactó a la víctima cuando se encontraba cumpliendo funciones, concluye en responsabilizar al empleador”.
“El desempeño de su trabajo fue condicionante a efectos de provocar el hecho ilícito, ya que los hechos sucedieron en el ámbito de trabajo y no fuera del mismo, por ello hubo una relación de medio a fin entre la función que cumplía el codemandado y su actuar antijurídico, lo que hace extensiva la responsabilidad a su empleador”, afirmó la Alzada.
Los jueces de la Cámara Civil señalaron que “si se verifica una relación de medio a fin entre la función cumplida por el perpetrador y su actuar delictivo, en tanto éste contactó a la víctima cuando se encontraba cumpliendo funciones, concluye en responsabilizar al empleador”.
Y concluyeron: “En consecuencia, si bien el chofer faltó a sus deberes y el desempeño propio de su actividad no prevé la comisión de hechos ilícitos, la empresa de micros presta un servicio que consiste en llevar con seguridad y sin perjuicios a los pasajeros durante todo el trayecto. Por eso, no se puede afirmar que el chofer sea un tercero, pues es justamente el dependiente de la Empresa a través de quien se prestaba su servicio”.