La Justicia Federal de Bahía Blanca admitió el reclamo de una jubilada para que AFIP se abstenga de continuar efectuando retenciones sobre sus haberes previsionales en concepto de impuesto a las ganancias..
En autos “DI SARLI, AIDA ELENA c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca resolvió hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora, debiéndose, en la instancia de grado, ordenar todo lo necesario para el cumplimiento de la sentencia dictada en autos.
La jueza de grado hizo lugar a la revocatoria interpuesta por la demandada y, en consecuencia, dejó sin efecto la providencia que había dispuesto intimar a la AFIP para que ordene al organismo que cumple tareas de agente de retención (en el caso, el IPS) a que se abstenga en forma inmediata a continuar efectuando aquellas sobre los haberes previsionales de la actora.
Ello fue así resuelto, en el entendimiento de que con la sanción de la Ley 27.617 el cese ordenado en la retención del tributo ha devenido abstracto, señalándose, asimismo, que los eventuales planteos en cuanto a la constitucionalidad o validez de la nueva ley citada que deseé plantear la parte actora deberá realizarlos por la vía que corresponda
"Al no haberse ajustado la legislación de acuerdo a los estándares fijados por la CSJN en el fallo “García”, corresponde mantener lo ordenado en la sentencia en cuanto a que la demandada debe abstenerse de realizar descuento alguno sobre los haberes previsionales"
Por su parte, la parte actora dedujo recurso de apelación, solicitando que se mantenga la orden de cese de retención, citando jurisprudencia de esta Alzada en la que se sostuvo que la Ley 27.617 no consideró la vulnerabilidad de los jubilados, como pauta de diferenciación tributaria, tal como lo había exigido la CSJN en el fallo “Garcia” .
Los jueces Roberto D. Amabile y Pablo A. Candisano Mera decidieron hacer lugar al recurso interpuesto, entendiendo que la sanción de la Ley 27.617 no cumple con los estándares fijados por la CSJN en el precedente “García” en el que se fundó la sentencia definitiva.
A la luz del antecedente citado, la orden de no retener el impuesto a las ganancias e extiende “hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto”, entendiéndose por ello a una nueva regulación que contemple la vulnerabilidad vital de laspersonas que perciben jubilaciones o pensiones como pauta de diferenciación tributaria.
“Ello, en modo alguno se ha modificado con la sanción de la Ley 27.617, puesto que ésta no altera la estructura en la que estaba tipificado el tributo con relación a los jubilados y pensionados (hecho imponible, deducciones, base imponible y alícuota), manteniéndose la subcategorización mediante un criterio estrictamente patrimonial, con la única diferencia de que en la actualidad se elevó el monto del mínimo no imponible y el de la deducción especial para jubilados” afirmaron los jueces.
En esa línea concluyeron que “al no haberse ajustado la legislación de acuerdo a los estándares fijados por la CSJN en el fallo “García”, corresponde mantener lo ordenado en la sentencia en cuanto a que la demandada debe abstenerse de realizar descuento alguno sobre los haberes previsionales de la actora en concepto de impuesto a las ganancias, debiéndose asimismo devolver toda suma retenida desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago”.