20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Juicios con público

Se habilitó la vuelta del público en los debates orales que se desarrollen en la provincia de La Pampa. La medida fue adoptada por el Superior Tribunal local en virtud de la "actual situación epidemiológica y sanitaria".

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa resolvió la vuelta del público en los debates orales que se desarrollen en la provincia, y remarcó que ello “es una expresión del sistema republicano y una garantía prevista por los tratados internacionales de derechos humanos y receptada expresamente en el Código Procesal Penal de La Pampa”.
 
Hasta ahora existía temporalmente esa prohibición por la pandemia de coronavirus. De este modo, el Superior Tribunal consideró los nuevos "cambios operados en la situación epidemiológica" y las recientes medidas que habilitan, de manera paulatina y controlada, actividades y aforos.

El nuevo texto está firmado por el presidente Eduardo Fernández Mendía y los ministros Hugo Oscar Díaz, Elena Victoria Fresco, Fabricio Luis Losi y José Roberto Sappa. “La actual situación epidemiológica y sanitaria amerita acentuar las acciones instrumentadas por este Superior Tribunal en orden a sus facultades de superintendencia”, señalaron los jueces.

 

 
El STJ pampeano subrayó que “la presencia de público en los debates implica un modo de control de la sociedad sobre la administración de justicia, lo cual constituye un eje prioritario de la política institucional de este cuerpo, abocado al diseño de mecanismos que optimicen la publicidad de los actos de gobierno, el acceso a la información, el control y opinión de la gestión y el afianzamiento de la confianza del ciudadano en el sistema judicial”.


 
Ahora “las audiencias que se celebren en el transcurso de los procesos penales, podrán ser realizadas de forma presencial, semipresencial o remota (…) En cuanto al acceso de público en audiencias presenciales, regirán las modalidades y prohibiciones previstas en los artículos 306, 307 y cc. del C.P.P. y las dispuestas por las autoridades nacionales y provinciales competentes”.
 
El STJ pampeano subrayó que “la presencia de público en los debates implica un modo de control de la sociedad sobre la administración de justicia, lo cual constituye un eje prioritario de la política institucional de este cuerpo, abocado al diseño de mecanismos que optimicen la publicidad de los actos de gobierno, el acceso a la información, el control y opinión de la gestión y el afianzamiento de la confianza del ciudadano en el sistema judicial”.


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