El STJ de Corrientes confirmó la condena a 10 años de prisión a una mujer que prostituía a su hija adolescente, aprovechando su discapacidad visual. Llevaba a la niña a la vera de la ruta para ofrecérsela a camioneros.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, por unanimidad, rechazó un recurso de casación presentado por la defensa oficial de una mujer condenada a 10 años de prisión por promoción a la prostitución agravado por la edad y por el vínculo.
Según el expediente, la víctima fue su hija, que padece una disminución visual y a quien desde los 13 o 14 hasta los 16 años llevaba a la vera de la Ruta Nacional N° 14, cerca de Mocoretá, con la intención de promoverla en el ejercicio de la prostitución con los camioneros que pasaban por allí, aprovechándose de su discapacidad.
Los jueces aseguraron que no es válido que como agravio se pusiera en duda el valor del testimonio de la víctima comparado con otras pruebas en la causa, porque su relato resultó claro, veraz, seguro y coherente.
“La valoración de la declaración de la víctima debe estar dada por la especial característica que revisten los delitos de esta especie, y por la especial y particular situación en la que se encuentran las víctimas de los mismos; ya que este tipo de delito lleva ínsito una dificultad probatoria que exige al sentenciante un cuidado especial para sopesar las pruebas, en la mayoría de los casos de esta naturaleza, los lugares de comisión se corresponden a ámbitos privados, alejados de la vista de terceras personas que conlleva a la ausencia de testigos directos y sin la existencia de rastros o evidencias físicas", sostuvieron los magistrados.
La defensa en uno de sus agravios explicó que no se pudo comprobar la promoción a la prostitución por parte de la madre, ya que la víctima nunca tuvo un contacto sexual durante el tiempo que estuvo expuesta a las supuestas maquinaciones de su madre.
Al respecto, los magistrados remarcaron que "al tratarse de un tipo penal de peligro, no es necesario que la víctima se prostituya para lograr la consumación, sino que basta la realización de actos idóneos tendientes a lograrlo tal como el que relatara la víctima en audiencia oral cuando en una oportunidad en horas de la noche al concurrir junto a su progenitora al Arco de entrada de la localidad de Mocoretá".
Allí, "un ciudadano de nombre Ramón al que no puede identificar, dada su disminución visual, le manoseó en la pierna y en la zona cercana a la vagina por encima de la ropa, mientras la madre observaba y consentía el acto, todo lo cual quedó el Tribunal tuvo por cierto en el fallo cuestionado”, se detalló.