La Cámara Civil y Comercial de Junin ordenó a un hombre devolver una deuda de U$S 26.000 en la moneda correspondiente, o el equivalente en pesos según el valor del dólar MEP. El fallo recordó que las obligaciones constituidas en moneda extranjera "revisten el carácter de obligaciones facultativas"
En autos “VACCAREZZA, MIGUEL ANGEL C/ LIGO, NESTOR HORACIO S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)”, la Cámara Civil y Comercial de Junin resolvió hacer lugar al recurso de apelación deducido, y modificar la sentencia de primera instancia.
Ahora el ejecutado deberá realizar al ejecutante el íntegro pago del capital reclamado de U$S 26.000, pudiendo optar por liberarse de tal obligación, mediante la entrega de la cantidad de pesos necesarios para adquirir dicha cantidad de dólares.
La cotización estimada para el pago será del MEP al día del pago; más intereses a la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos librados en dólares estadounidenses.
En primera instancia, se rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por Néstor Horacio Ligo, quien mandó llevar adelante la ejecución incoada en contra del mismo, por Miguel Ángel Vaccarezza, hasta tanto aquel haga a éste, íntegro pago del capital reclamado de U$S26.000, convertibles a pesos según la cotización del dólar estadounidense tipo comprador del Banco de la Nación Argentina vigente a la fecha del vencimiento del pagaré.
De tal modo, receptó la pretensión encaminada al cobro ejecutivo de la deuda que, según alegó el accionante, emerge del pagaré acompañado con la demanda. Contra este pronunciamiento, el apoderado del ejecutante dedujo apelación; en el que se agravió, en primer lugar, por el modo dispuesto de conversión a pesos de la deuda en dólares; y en segundo lugar, por la aplicación de intereses a la tasa pasiva al capital de condena.
"En las obligaciones en moneda extranjera, coexisten una prestación principal consistente en entregar la cantidad de esa especie de moneda extranjera"
Elevada la causa, la Cámara Civil y Comercial de Junin determinó que “corresponde fijar la suma de condena en dólares, porque en tal especie de moneda se asumió la promesa de pago contenida en el pagaré en ejecución y, además, fue la reclamada en la demanda”.
En ese orden, los jueces que dictaron la sentencia -Ricardo Castro Duran; Juan Guardiola y Gastón Volta – entendieron que “en virtud de lo dispuesto en los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial, las obligaciones constituidas en moneda extranjera revisten el carácter de obligaciones facultativas”.
"En las obligaciones en moneda extranjera, coexisten una prestación principal consistente en entregar la cantidad de esa especie de moneda extranjera, y una prestación accesoria, por la que el deudor tiene la facultad de liberarse mediante la entrega de la cantidad de moneda de curso legal equivalente a la cantidad de moneda extranjera que debe" concluye la sentencia.
Opción esta que también le confiere al librador del pagaré el artículo 44 del decreto ley 5965/63 por la remisión del artículo 103 del mismo cuerpo legal.