20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Hágase la luz

De acuerdo con la ley 25.155, a la 0 del primer domingo de marzo los relojes deben atrasarse una hora para aprovechar la luz solar al máximo durante la jornada laboral En la práctica esto resultará en un aumento del consumo eléctrico, de hasta el 0,5%.

 
El abogado Ricardo Monner Sans presentó ante la Justicia un pedido de suspensión del cambio de hora del próximo domingo 5 de marzo. Argumentó que el ajuste del uso horario implicará un mayor consumo de electricidad. Monner Sans solicitó que se adopte una medida precautoria antes de que se realice el cambio horario.

En los fundamentos de la ley se señala que el objetivo de la medida es tender a "un uso eficiente de la energía, a la preservación de los recursos naturales y a un menor gasto de la población en consumo de energía eléctrica".

Es la primera denuncia que este abogado, caracterizado por sus múltiples denuncias, la emprende contra una disposición del gobierno de la Alianza.

Entre las precisiones complementarias presentadas por el letrado, se explica que la Argentina ha tenido oscilaciones de su uso horario de acuerdo a sus necesidades y no esta obligada a mantener de forma rígida el "dogma Greenwich"

Monner Sans señaló en su escrito que los fundamentos de la ley no concuerdan con lo sancionado en la misma. También dejó traslucir que distintos legisladores la aprobaron pensando que votaban lo contrario. Por ultimó, afirmó que la opción del "huso horario" debe fijarse beneficiando a los usuarios con un menor consumo. De aplicarse la ley, por el contrario, "la modificación horaria sólo beneficia a las empresas distribuidoras de electricidad, que ya hicieron sus grandes negocios cuando se hicieron las privatizaciones".

Además, el letrado argumentó que: "Yo, como todos los usuarios de los servicios de electricidad, tengo derecho a que no me inferioricen la calidad de vida".

El pedido de la medida precautoria recayó en manos de la jueza Susana Córdoba, a cargo del juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 5.



dju / dju
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