20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Accidentes en la vía pública

La indemnización pasa por la rampa

La Cámara de Apelaciones de La Pampa condenó a un municipio por las lesiones que sufrió una mujer al caer, mientras caminaba por una rampa "peligrosa e inadecuada".

La Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial atribuyó a la Municipalidad de General Pico la responsabilidad exclusiva a raíz de las lesiones que sufrió una vecina al caer, mientras caminaba por una rampa que, de acuerdo al informe pericial, era peligrosa e inadecuada para el fin que debía prestar.

El tribunal fundó su decisión en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que considera que el municipio, en su carácter de titular del dominio de los espacios de uso público, es responsable de adoptar las medidas tendientes a conservarlos en adecuadas condiciones de seguridad.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios. El reclamo de la demandante tiene origen en el accidente que sufriera mientras transitaba -caminando- por la vía pública. El mismo se produjo cuando la mujer pretendió descender a la calzada a través de la rampa para discapacitados, ocasión en la que luego de resbalarse sufrió una violenta caída que le provocó una "luxo fractura intra articular en el tobillo derecho".

 

De este modo, la Cámara pampeana concluyó que “la falta de diligencia del municipio demandado al no adoptar las medidas de control y seguridad apropiadas -como mínimo recubrir la totalidad de la superficie del solado de la rampa con material antideslizante- sobre una obra emplazada en la vía pública de deficiente y riesgosa estructura -esencialmente resbaladiza-, ha sido la que provocó en forma exclusiva la caída de la transeúnte aquí demandante”.

 

Los jueces no advirtieron que la accionante transitara apresurada o distraída por alguna circunstancia en particular, ya sea “mirando hacia otro sitio que no fuere en dirección a la rampa, conversando con otra persona, o bien utilizando un teléfono móvil en su trayecto”.

Para los camaristas, “no se verifica circunstancia alguna que seriamente permita colegir una imprudencia tal en la marcha de la demandante que justifique o explique que su violenta caída en la resbaladiza y riesgosa rampa para discapacitados haya obedecido -ni siquiera en parte- a su propia culpa o negligencia”.

De este modo, la Cámara pampeana concluyó que “la falta de diligencia del municipio demandado al no adoptar las medidas de control y seguridad apropiadas -como mínimo recubrir la totalidad de la superficie del solado de la rampa con material antideslizante- sobre una obra emplazada en la vía pública de deficiente y riesgosa estructura -esencialmente resbaladiza-, ha sido la que provocó en forma exclusiva la caída de la transeúnte aquí demandante”.



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