En un conflicto por territorios indígenas, el Tribunal de Impugnación de Río Negro sobreseyó a miembros de la comunidad Buenuleo, al entender que la cuestión de fondo no tiene que ver con la cuestión penal y debe resolverse en una instancia civil. El fallo remarcó que la controversia requiere "la atención del Estado y la actuación de la abogacía"
El Tribunal de Impugnación de Río Negro resolvió el sobreseimiento de integrantes de la comunidad Buenuleo, en el marco de una causa por usurpación de tierras, al entender que la cuestión de fondo no tiene que ver con la cuestión penal, y debe resolverse en una instancia civil.
Los jueces tuvieron en cuenta una cuestión novedosa que no fue considerada por los magistrados previos: el Juez Federal de Bariloche reconoció el derecho de propiedad comunitaria indígena y condenó al Estado a mensurar y otorgar el título de propiedad comunitaria sobre el predio sobre el que versan los hechos.
El fallo sostiene que “desde que tuvo conocimiento de este conflicto procuró e invitó a las partes a que pudieran alcanzar, de mínima, un diálogo que les permitiera darse la oportunidad de una negociación y darle una solución al conflicto”.
Para los jueces, "los conflictos que vinculan reconocimientos constitucionales sobre la propiedad indígena comunitaria y el derecho a la propiedad privada requiere mejores herramientas de nuestro sistema legal y no el ejercicio de la acción penal como salida".
“El conflicto requiere la atención del Estado y la actuación de la abogacía, y en la actualidad se hace necesario admitir el acompañamiento de otras disciplinas como lo son la antropología, la sociología, la psicología y otras, que nos ayudan a comprenderlo y transitarlo. La solución no es sumergirnos en el sistema penal ni fogonear salidas que alientan una mayor conflictividad”, explica.
Los magistrados expresaron que “coincidimos con los fundamentos del Jefe de los Fiscales, sobre la problemática multicultural, donde ya no existe un solo modo de entender la realidad al existir un nuevo paradigma que descarta una asimilación cultural homogénea dejado de lado por la reforma constitución del año 1994 y se expresa en el nuevo bloque de interpretación constitucional y el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional”.
Para los jueces, "los conflictos que vinculan reconocimientos constitucionales sobre la propiedad indígena comunitaria y el derecho a la propiedad privada requiere mejores herramientas de nuestro sistema legal y no el ejercicio de la acción penal como salida".
“Las comunidades indígenas tienen derechos territoriales (como se desprende de las decisiones que tomaron el Estado local y federal), que de ninguna manera colisionan con la propiedad privada”, sentenciaron.