La Cámara del Trabajo encuadró como accidente laboral el robo sufrido por un hombre al salir de un cajero, rumbo a su empleo. “La concurrencia al Banco, de camino a su trabajo y siendo éste donde percibía sus haberes, en modo alguno resulta un hecho ajeno a la relación laboral" afirmaron los jueces
En la causa "MENENDEZ, HERNAN EDUARDO C/ LA CAJA ART S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró como accidente laboral una situación en la que el accionante fue asaltado al salir del banco en el que cobraba sus haberes, en horario de trabajo. La víctima sufrió un disparo en su mano izquierda durante el ilícito.
La parte demandada se agravió porque sostuvo que en el caso no se trató de un accidente ocurrido en el trayecto, ya que según sus argumentos el actor habría alterado su recorrido habitual, lo que consideró que fue el desencadenante del siniestro de marras.
Elevada la causa, los jueces Graciela Lucía Craig y Luis Aníbal Raffaghelli denegaron estas quejas citando el art. 6 de la L.R.T, que prescribe que “se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo”.
“La concurrencia al Banco, de camino a su trabajo y siendo éste donde percibía sus haberes, en modo alguno resulta un hecho ajeno a la relación laboral, y que resulta en autos interruptivo del trayecto al trabajo”.
Los magistrados evaluaron que “la concurrencia al Banco, de camino a su trabajo y siendo éste donde percibía sus haberes, en modo alguno resulta un hecho ajeno a la relación laboral, y que resulta en autos interruptivo del trayecto al trabajo”.
En ese orden los jueces recalcaron que el sentido de "trayecto" resulta “esencialmente dinámico, puesto que el trabajador no tiene por qué conducirse como un autómata; que incluso puede tomar en diferentes días, distintos recorridos, siempre y cuando exista el "animus" de dirigirse del trabajo al domicilio o viceversa”.
“No puede sostenerse que el trabajador salió del "trayecto" o lo interrumpió en su interés particular, por el mero hecho de que hubiese alterado circunstancialmente la rutina. Queda claro con el mapa adjuntado que el Banco en cuestión quedaba en el trayecto al trabajo, que el accionante percibía en el mismo sus haberes y que sufrió un intento de asalto a una cuadra y un poco más del Banco en cuestión, cuando se dirigía a prestar servicios, por lo que no puede desconocerse que nos encontramos de un accidente ocurrido en el trayecto” concluyeron los jueces.