17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

El Estado también debe justificar el despido

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que obligó a una sociedad del Estado a reincorporar a un trabajador, que formaba parte del directorio, y que fue despedido de manera ilegítima. 

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro ordenó reincorporar a un trabajador, que formaba parte del directorio de la empresa Viarse, por considerar que fue despedido de manera ilegítima.

El hombre fue despedido y reclamó ante la Provincia en 2013. Le rechazaron la presentación, y recién en 2018 inició una demanda judicial.

La sentencia de primera instancia -ahora corroborada por el STJ- “hizo lugar en lo sustancial a la demanda y en consecuencia, ordenó a la entonces Vial Rionegrina Sociedad del Estado -ViaRSE- que procediera a hacer efectiva la reincorporación del actor y su inmediato traspaso a la Dirección de Vialidad Rionegrina en la categoría y clase que tenía asignadas previo a que fuera ilegítimamente dado de baja”.

El fallo ordenó también un resarcimiento por daño moral, teniendo en cuenta que la liquidación resultó manifiestamente arbitraria y violó abiertamente la estabilidad del trabajador legal y convencionalmente garantizada.

Asimismo, condenó a “abonarle al actor una suma de dinero en concepto de reparación de daños y perjuicios ocasionados. Argumentó que “no existió motivo suficiente para la cesantía del actor por los hechos que se le imputaban y sostuvo entonces la nulidad de la decisión patronal dispuesta y, consecuentemente, la procedencia de la pretensión de reincorporación deducida en la demanda”.

Sostuvo que no se acreditó suficientemente la existencia de mala conducta y/o violación de los deberes a cargo del actor, de entidad tal que justifiquen la cesantía dispuesta y notificada.

Para los jueces, Viarse “violó la garantía de estabilidad contenida en el CCT N° 672/09, por lo que obró de una manera abusiva e ilegal. En esas condiciones, ese modo de proceder de la Administración, que nada tiene que ver con el ejercicio regular de la facultad rescisoria prevista en la Ley 20320 y el convenio señalado, sumado al trasfondo de sospechas de irregularidades seguramente han debido provocar, más allá de los daños materiales, todo tipo de padecimientos y sufrimientos en la esfera espiritual del actor, quien se vio privado de su empleo por la decisión cuya nulidad se declara, tras veinticinco años de servicios en la repartición”.

El fallo ordenó también un resarcimiento por daño moral, teniendo en cuenta que la liquidación resultó manifiestamente arbitraria y violó abiertamente la estabilidad del trabajador legal y convencionalmente garantizada.

 

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