20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Se trató de un planteo del Banco Nación

La provincia puede inspeccionar al Nación

El STJ de Río Negro dictó un fallo donde reafirmó que la Secretaría de Trabajo de la provincia tiene facultades para inspeccionar y sancionar infracciones de organismos nacionales emplazados en el territorio local.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro revocó un fallo de primera instancia y ratificó que la Secretaría de Trabajo tiene facultades para inspeccionar y sancionar infracciones de organismos nacionales emplazados en en la provincia, salvo situaciones específicas que por su condición los exima de ese control.

El caso se inició con una inspección laboral llevada a cabo por el área provincial en la sucursal de Allen del Banco de la Nación Argentina. Allí se labró un acta de infracción y se le impuso una multa al banco por no haber acompañado el Libro de Sueldos y Jornales y la planilla horaria.

Sin embargo, una Cámara Laboral de Roca anuló la Resolución y afirmó que la Secretaría de Trabajo era incompetente para sancionar el Banco de la Nación Argentina. Entendió que es un ente autárquico, descentralizado del Estado Nacional, por lo que entendió que se encuentra "sometida en forma exclusiva a la jurisdicción nacional".

La Constitución Nacional establece en su artículo 75 que las autoridades provinciales y municipales "conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines".

Para los jueces, “lo sustancial debatido en el presente reside en determinar si la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro se encuentra facultada para ejercer su poder de policía en establecimientos de utilidad nacional; en particular en el caso, el Banco de la Nación Argentina”.

En ese marco, agregaron que “cuando disponen que el Banco de la Nación Argentina como entidad autárquica está sometido exclusivamente a jurisdicción federal, se refieren a procesos judiciales en los que el Estado nacional o un organismo descentralizado de él sean parte; esto es, a hipótesis que nada tienen en común con el conflicto bajo examen”.

La Constitución Nacional establece en su artículo 75 que las autoridades provinciales y municipales "conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines".

“En ejercicio de dicha potestad, la Secretaría de Trabajo de la Provincia tiene competencia para ejercer en su jurisdicción el control de la aplicación de las leyes de trabajo, cuidado de la salud, higiene y seguridad de los trabajadores; aún en establecimientos nacionales, como lo es el Banco de la Nación Argentina”, concluyeron los ministros.

Por último, los magistrados citaron la Ley K N° 3803, que faculta a la Secretaría de Trabajo para ejercer “la función de Policía del Trabajo en todo el territorio provincial, siendo de su exclusiva competencia la realización de inspecciones, constataciones y verificaciones requeridas al efecto en todos los lugares y ambientes donde se desarrollan tareas, coordinando pautas y acciones con otros organismos provinciales y/o nacionales".

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