La Cámara Civil autorizó a la policía a retirar los dispositivos cuando hubiera transcurrido más de un año desde la entrega efectiva del dispositivo sin que se hubiera prorrogado expresamente la medida de protección, debiendo informarse en el momento a la persona de su derecho a oponerse.
El Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional en lo Civil autorizó a la Policía Federal y a la Policía de Ciudad a retirar los botones antipáticos otorgados por los juzgados civiles a las víctimas de violencia doméstica cuando hubiera transcurrido más de un año desde la entrega efectiva del dispositivo sin que se hubiera prorrogado expresamente la medida de protección, debiendo informarse en el momento a la persona de su derecho a oponerse
Al tribunal llegó la inquietud en relación a los dispositivos electrónicos otorgados en el marco de procesos de violencia, que se encuentran apagados, lo que genera “dificultades para atender otros casos y la demanda actual en casos de violencia familiar”.
La Cámara Civil señaló que “resulta necesario el reintegro de tales elementos, que son bienes del Estado dados en comodato, y de suma utilidad para cubrir mínimamente las necesidades actuales de prevención de violencia doméstica o familiar”.
A esta situación se suma la dificultad que tienen las autoridades policías para “recuperar los dispositivos otorgados según medidas cautelares cuya caducidad ya habría operado, sin que hubieran sido prorrogadas”.
La Cámara Civil señaló que “resulta necesario el reintegro de tales elementos, que son bienes del Estado dados en comodato, y de suma utilidad para cubrir mínimamente las necesidades actuales de prevención de violencia doméstica o familiar”.
De este modo, el Tribunal autorizó a las autoridades policías a realizar diligencias para el recupero de los mimos, "preservando la privacidad de los involucrados y siempre que no medie oposición de la víctima a quien se le otorgó o el cambio de domicilio de ésta".
“Ello podrá tener lugar cuando hubiera trascurrido más de un año de la efectiva entrega del dispositivo sin que a medida haya sido expresa y específicamente prorrogada por el juzgado interviniente, y anoticiando a la víctima de que tiene derecho a oponerse”, indicó la resolución.