Un fallo civil dispuso una “servidumbre real forzosa” por la cual el campo de golf y desarrollo inmobiliario de Las Grutas podrá continuar recibiendo agua a través de un acueducto subterráneo que pasa por un campo privado.
Un fallo civil dispuso una “servidumbre real forzosa” por la cual el campo de golf y desarrollo inmobiliario de Las Grutas podrá continuar recibiendo agua a través de un acueducto subterráneo que pasa por un campo privado. La sentencia obligó también a pagar un resarcimiento a la propietaria de la zona rural.
El agua proviene de desechos cloacas y es de muy buena calidad para el riego. Antes del inicio del desarrollo inmobiliario y de campo de golf, en 1998, los impulsores realizaron un convenio con Aguas Rionegrinas para poder utilizar el líquido. Entonces, trazaron un acueducto que pasa por un campo privado.
El caño está a poco más de un metro de profundidad. Hace algunos años, la propietaria del campo comenzó a restringir los ingresos, y explicó que le genera inconvenientes, como filtraciones y malos olores.
El fallo explica que la servidumbre forzosa son “aquéllas que la ley autoriza e impone, con prescindencia de la voluntad u oposición del titular del fundo sirviente. Si se dan determinadas circunstancias, un titular de un derecho real sobre un inmueble puede obligar a su vecino a soportar una servidumbre , aunque no quiera la ley lo impone”.
En ese marco, los jueces entendieron que “resulta evidente que la tutela del ambiente importa el cumplimiento de los deberes que cada uno de los ciudadanos tienen respecto del cuidado de los ríos, de la diversidad de la flora y la fauna, de los suelos colindantes, y de la atmósfera", ya que, "estos deberes son el correlato que esos mismos ciudadanos tienen a disfrutar de un ambiente sano, para sí y para las generaciones futuras, porque el daño que un individuo causa al bien colectivo se lo está causando a sí mismo”.
Finalmente, la jueza analizó que la afectación de la propiedad privada, aunque pueda corresponder por vía judicial, requiere una indemnización: “la indemnización es un elemento adjunto a la servidumbre forzosa. Las servidumbres llevan consigo la obligación de indemnizar a quien las soporta, ya que implica un aprovechamiento del dominio del predio sirviente a favor de quien resulta beneficiario de la misma, y encuentra su fundamento legal en la inviolabilidad a la propiedad que establece el art. 17 de la CN”, dice el fallo.
Agrega que “como se trata de una afectación en el ejercicio del derecho de propiedad en virtud del perjuicio positivo susceptible de apreciación económica que ello acarrea con motivo de la ocupación física de un espacio determinado por el que se ve imposibilitado su uso; la determinación de la indemnización por la afectación de la servidumbre tendrá en consecuencia el carácter de permanente y deberá tenerse en cuenta el valor económico de dicho espacio y el perjuicio directo causado al resto del inmueble”.
Finalmente, hizo lugar a la servidumbre con una extensión de 6 metros de ancho a lo largo de todo el recorrido de las instalaciones de las cañerías subterráneas.