20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Decisión “apresurada”

La espera en el médico no es despido

La Cámara del Trabajo consideró injustificado el despido indirecto que alegó una trabajadora que se encontraba de licencia médica, fue citada por la empleadora a una entrevista médica y; ante una demora en la atención, se consideró despedida.

En autos “P. F. A. c/ Asociación de Beneficencia Hospital Sirio Libanés s/ despido”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido indirecto porque surge del intercambio telegráfico que la empleadora citó a la trabajadora a un examen médico.

La demandante  inició las actuaciones a fin de percibir las indemnizaciones que consideró adeudadas con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada Asociación de Beneficiencia Hospital Sirio Libanés. Ingresó a realizar tareas a favor de esta última el día 22/09/11 -desempeñándose como empleada administrativa- hasta 21/10/2016, fecha en la que se consideró despedida de manera indirecta.

Relató que luego de transitar una licencia médica psiquiátrica, remitió una misiva a su entonces empleadora a fin de que se modifiquen sus condiciones de trabajo; ello, en tanto había recibido el alta médica laboral con indicación de cambio de tareas y de jornada.

 

Los jueces María Cecilia Hockl y Gabriela A. Vázquez señalaron que ello respondía a la necesidad de determinar qué índole de tareas podría asignarle sin afectar su salud, y, entonces, mal puede considerarse que la empleadora haya incurrido en la invocada ‘negativa de trabajo’.

 

La demandada respondió a tal requerimiento citándola a comparecer al Departamento de Medicina Laboral, a fin de evaluar su estado de salud y la posible recalificación de sus tareas. La actora refirió haberse presentado a fin de cumplir con el control médico laboral y que aguardó ser atendida, sin que esto ocurra. Por tal razón, procedió a considerarse injuriada y despedida.

El juez de grado rechazó la acción promovida, pues consideró que la injuria invocada por la actora no revistió la gravedad suficiente para extinguir el vínculo laboral. Tal decisión fue cuestionada por la accionante, elevando la causa a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Los jueces María Cecilia Hockl y Gabriela A. Vázquez señalaron que ello respondía a la necesidad de determinar qué índole de tareas podría asignarle sin afectar su salud, y, entonces, mal puede considerarse que la empleadora haya incurrido en la invocada ‘negativa de trabajo’.

Por lo tanto, entendieron que “la decisión de la accionante -de considerarse injuriada y despedida en razón de que habría esperado ‘más de una hora’ sin ser atendida en el control médico- resultó apresurada, máxime teniendo en cuenta que la citación no se efectuó en un día y horario en específico, sino que aquella contaba con la posibilidad de concurrir en el rango horario y días señalados en la carta documento”.



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