20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La mala fe no se indemniza

El STJ de Corrientes rechazó un recurso presentado por un hombre que se apresuró a romper la relación laboral con la empresa para la que trabajaba. En todas las instancias se consideró que no actuó de buena fe.

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley presentado por un trabajador que se dio por despedido precipitadamente y pretendió cobrar una indemnización. En todas las instancias se consideró que el hombre tomó una decisión rupturista que no se adecuó al imperativo de buena fe.

El hombre se desempeñaba en una empresa privada, estuvo con licencia con goce de haberes por enfermedad que no se originó en el trabajo desde abril de 2016 hasta abril de 2017 y después de esa fecha comenzó el período de reserva que la empresa le informó mediante carta documento.

En mayo de 2017 la firma lo citó para su examen y determinó, mediante el médico de la empresa, que ante la continuación de las mismas patologías que establecieron sus ausencias prolongadas resultaba imposible a esa fecha realizar tarea alguna, ni siquiera liviana, debiendo continuar con tratamiento de rehabilitación.

Ante ese informe, el trabajador se dio por despedido el 18 de mayo de 2017. Lo que rechazó la patronal por considerar que fue innecesario, ya que quedaban otras vías para dilucidar la cuestión.

El STJ, en base a las pruebas reunidas en la causa, consideró que las partes deben actuar de manera solidaria para superar aquellas cuestiones que no estén previstas en forma específica, utilizando criterios de colaboración y solidaridad cuando se planteen controversias.

Los jueces rechazaron los testimonios relatados en el recurso presentado por el trabajador, ya que las críticas ensayadas por la parte recurrente no lograron conmover la solidez del pronunciamiento impugnado, fruto de un reflexivo análisis de los hechos y pruebas, aplicando a cada situación controvertida la normativa vigente.

“Frente a la situación de desacuerdo, corresponde superar tal impedimento con la verificación del diagnóstico a través de un tercer dictamen, efectuado por un profesional ajeno a los intereses de las partes o en su caso una junta médica en sede administrativa o judicial, en aras de preservar el principio de buena fe (art. 63 de la LCT)”, se lee en el fallo.

Los integrantes del Tribunal consideraron ajustada a derecho la decisión de la Cámara al calificar de precipitada e ilegítima la conducta del actor, quien luego de notificarse de las conclusiones del dictamen del médico de la empresa, decidió, sin más darse por despedido en forma indirecta.

El STJ, en base a las pruebas reunidas en la causa, consideró que las partes deben actuar de manera solidaria para superar aquellas cuestiones que no estén previstas en forma específica, utilizando criterios de colaboración y solidaridad cuando se planteen controversias.

 

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