31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024
La unidad tuvo un hundimiento parcial en 2013

Patrimonio cultural, no chatarra

La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la medida cautelar que impide  vender como chatarra para su destrucción el Buque de la Armada Argentina “ARA SANTÍSIMA TRINIDAD”, insignia de la Armada Argentina en la recuperación de las Islas Malvinas, declarándolo de patrimonio cultural para la Nación.

En autos “Inc.  de  medida cautelar… en autos: ‘OLIVER, Jorge Eduardo c/ Poder Ejecutivo de la Nación y otro s/ Amparo ley  16.986’”, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca decidió rechazar   el   recurso   de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el amparista, con costas.

La medida había ordenado a la Armada Argentina que suspenda la oferta del buque y la efectivización del Decreto 1017/2020 del Ministerio de Defensa, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.

La causa fue iniciada por el actor con el fin de solicitar la protección del Buque de la Armada Argentina “ARA SANTÍSIMA TRINIDAD (D 2)”, radiado de servicio, el que fue Buque insignia de la Armada Argentina en la recuperación de las Islas Malvinas, el cual, mediante Decreto de fecha 17/12/2020 Nº 1017/2020 será vendido como chatarra para su destrucción.

En este sentido, solicitó la aplicación de la ley 25197 de régimen de registro del patrimonio cultural y que se conceda la guarda y protección de la nave a   la   “Fundación   20   de   Noviembre”   (CUIT   30¬71298740¬1)   a   los   efectos   de   su restauración y puesta en valor como museo y patrimonio histórico de los argentinos, encontrándose esta Fundación en condiciones óptimas para afrontar dicha tarea.

A su vez, requirió una medida cautelar de no innovar a fin de que se deje sin efecto el Decreto 1017/2020 y se cese en la enajenación del buque en cuestión y su posterior destrucción definitiva, garantizando así su futura restauración, conservación y puesta en valor.

Por   otra   parte,   la   demandada   manifestó   que   después   del hundimiento   parcial   del   año   2013   el   deterioro   de   la   ex   Unidad   se   agravó marcadamente,   lo   que   llevó   a   considerar   que   resulte   irrazonable   continuar manteniéndola a flote en condiciones seguras por mucho más tiempo.

Los jueces Leandro Sergio Picado y Pablo E. Larriera consideraron que en el caso concurre el requisito de verosimilitud del derecho ya que, dada la participación del buque ARA SANTÍSIMA TRINIDAD en el conflicto bélico de las Islas Malvinas, éste resultaría susceptible de ser catalogado como patrimonio cultural de la nación en los términos de la ley 25197, circunstancia que activaría su preservación tal como dispone el art. 41 de nuestra Constitución Nacional.


    “En cuanto a la exigencia de que no se comprometa el interés público cabe señalar que el interés público a ponderar no siempre es el que persigue la administración, sino el que representa el interés de la comunidad, siendo este último mayor en este caso atento"


También se tiene por acreditado el peligro en la demora que habilita la concesión de la medida, atento a que de no suspenderse los efectos del Decreto 1017/2020 la administración podría proceder a la venta y destrucción del buque ARA SANTÍSIMA TRINIDAD, frustrándose así la posibilidad de hacer efectiva una futura sentencia favorable a la amparista por haber desaparecido el bien sobre el que ésta recaería.

“En cuanto a la exigencia de que no se comprometa el interés público cabe señalar que el interés público a ponderar no siempre es el que persigue la administración, sino el que representa el interés de la comunidad, siendo este último mayor en este caso atento a que lo que se intenta es resguardar, cautelarmente, la existencia de un bien que puede ser considerado patrimonio cultural de la nación, interés que trasciende los motivos económicos brindados por la demandada” concluyeron los magistrados.

 

 


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