Una mujer se arrancó una uña con el asiento de un micro tras reclinar el asiento y al realizar la enuncia la empresa negó siempre el hecho, a pesar de que acompañó el pasaje y el chofer la reconoció como pasajera frecuente. La Justicia la aplicó como sanción un 20% de la indemnización por temeridad y malicia.
En Río Negro, una mujer denunció al servicio interurbano de colectivos por la lesión que sufrió al reclinar el asiento y la palanca de la butaca el dedo índice de su mano derecha quedó atrapado en el dispositivo.
La presión le generó una profunda herida y la pérdida de la uña. El dolor y la sangre le provocaron una baja de presión y la mujer, de 52 años, quedó el resto del viaje tendida en el asiento, conteniendo la hemorragia. Como no había más pasajeros a su alrededor, recién al llegar a destino le avisó al chofer lo sucedido y el hombre la llevó primero a una clínica y luego al hospital, donde atendieron la emergencia.
La empresa primero negó que el interno señalado por la mujer hubiese hecho ese recorrido ese día, luego puso en duda que la afectada hubiese sido una pasajera -a pesar de que la mujer presentó el original del pasaje-, luego insinuó que tal vez ella ingresó ya herida al colectivo y finalmente dijo que todo fue culpa de la propia víctima, negándose a pagar cualquier indemnización.
A lo largo del reclamo judicial que impulsó la pasajera, que dio origen a los autos "HERRERA, NELIDA DEL CARMEN C/ EMP. DE TRANSPORTE DE PASAJEROS KO-KO S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)la empresa respondió con una actitud “claramente omisiva, obturadora e intencionadamente dilatoria”, dijo la Cámara Civil de Roca. Por eso condenó a la transportista a indemnizarla con más de 1,2 millones de pesos por daño moral, sino que también reconoció el resarcimiento por la incapacidad irreversible del 15 % que sufrió la mujer en su mano, los gastos médicos y el tratamiento psicológico.
Pero además, a la cifra que arrojen todos los rubros indemnizatorios sumados, la empresa deberá agregar un 20% en concepto de multa por haber obrado con “temeridad y malicia procesal”. El fallo alcanzó también a la aseguradora de la empresa, que deberá indemnizar a la víctima hasta el límite asegurado.
La Cámara basó la condena en la “obligación de resultado” que pesa sobre las empresas de transporte respecto de la seguridad de sus pasajeros. Explicaron que es una “responsabilidad objetiva” y que las empresas sólo pueden eximirse del deber de indemnizar si logran probar que el daño fue por “caso fortuito o fuerza mayor, culpa de la víctima o de un tercero por el que no debe responder”.
La empresa primero negó que el interno señalado por la mujer hubiese hecho ese recorrido ese día, luego puso en duda que la afectada hubiese sido una pasajera -a pesar de que la mujer presentó el original del pasaje-, luego insinuó que tal vez ella ingresó ya herida al colectivo y finalmente dijo que todo fue culpa de la propia víctima, negándose a pagar cualquier indemnización.
“La actitud desleal, de mala fe, reticente y omisiva de la accionada, a más de constituir una evidente inconducta procesal, fundamentalmente resulta una afrenta al trato digno del que, por mandato constitucional y legal, es deudora de sus usuarios y consumidores de su servicio de pasajeros”, sostuvieron los jueces.
Para decidir, los magistrados ponderaron que la mujer presentó el pasaje y que el mismo chofer declaró que la conocía como “pasajera habitual”. También tildó de “intolerable” la negativa de la empresa a reconocerla como usuaria y la violación de la “obligación legal” que pesa sobre las empresas de “colaborar con el esclarecimiento de la situación litigiosa” produciendo pruebas y evitando cualquier obstrucción al trámite del proceso.