16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

La maternidad no es causal de despido

El STJ de Corrientes condenó a una empresa a indemnizar a una mujer que se dio por despedida luego de que no se le pagaran dos meses de salario y medio aguinaldo, tras la notificación del nacimiento de su hijo.

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes confirmó un fallo de la Cámara de Apelaciones Laboral de Capital que condenó a una SRL a pagar las indemnizaciones por despido indirecto justificado con el agravamiento resultante de la situación de maternidad de una trabajadora, quien había comunicado  el nacimiento de su hijo meses atrás.

La trabajadora denunció la falta de pago de salarios de los meses de mayo, junio y SAC del año 2012, como también la omisión por parte de la empresa de registrar correctamente su antigüedad, categoría y jornada de trabajo.

La demandante no recibió respuesta por parte de la firma al notificar en febrero de ese año el nacimiento de su hijo y el despido se produjo en agosto de 2012, cuando ella se encontraba dentro del plazo de 7 meses y medio contemplado por la ley.

La empresa fundamentó su recurso de inaplicabilidad de ley en la causal de arbitrariedad de la sentencia. Alegó  que la misma violó los principios de continuidad del vínculo y la buena fe; y se opuso al razonamiento de Cámara por rebuscado, arbitrario y tergiversado del antecedente que se citó desde el Superior Tribunal.

Para los miembros del STJ la demanda fue “clara” no solamente en los aspectos cuestionados por la SRL -falta de pago de haberes, inscripción irregular-, sino también cuando afirmó -y que por efecto de la no contestación de demanda se presume como cierto- “que cuando quedó embarazada y después de notificar esa circunstancia, el trato hacia ella comenzó a ser áspero y algunas veces chocante”.

"Y se crearon situaciones incómodas que la trabajadora decidió sobrellevar en pos de conservar su trabajo", resaltaron los jueces. Por eso se reclamó también la indemnización agravada, ya que en los recibos de haberes de febrero y marzo de 2012 se consignaron las inasistencias por maternidad.

La demandante no recibió respuesta por parte de la firma al notificar en febrero de ese año el nacimiento de su hijo y el despido se produjo en agosto de 2012, cuando ella se encontraba dentro del plazo de 7 meses y medio contemplado por la ley.

El fallo del Alto Tribunal provincial fue suscripto por los jueces Fernando Augusto Niz, Eduardo Gilberto Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chaín y Guillermo Horacio Semhan.

 

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