20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
No importó que la condena haya sido en suspenso

Si hay tráfico, se deporta

El Máximo Tribunal confirmó un nuevo revés judicial contra un migrante, quien fue expulsado del territorio nacional y se le prohibió su reingreso con carácter permanente tras ser condenado en una causa por tráfico de estupefacientes. El fallo no hizo diferencias en cuanto al monto de la condena.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una sentencia que rechazó el recurso de una persona extranjera, a quien se lo expulsó el territorio nacional y prohibió su reingreso con carácter permanente tras ser condenado en una causa por tráfico de estupefacientes.

En el caso, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en el país del recurrente, de nacionalidad paraguaya, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso con carácter permanente.

Según consta en la causa, el hombre fue condenado a dos años y tres meses de prisión de ejecución condicional como partícipe secundario penalmente responsable del delito de tentativa de contrabando calificado de estupefacientes.

El migrante promovió recurso directo en los términos del artículo 84 de la ley 25.871. Alegó la procedencia de la dispensa por razones de reunificación familiar, la ausencia de defensa oficial y la errónea interpretación del artículo 29, inciso c, de la ley 25.871. Además, planteó la aplicación de los principios pro homine y non bis in idem.

No obstante, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la jueza de primera instancia que había rechazado el recurso judicial directo interpuesto por el migrante.

 

Para los supremos, “el tráfico de estupefacientes representa una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos, y menoscaba las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad; además de involucrar compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de represión del narcotráfico”.

 

En este escenario, los ministros de la Corte consideró “razonable interpretar que, en ejercicio de la facultad del Estado de decidir acerca del ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, el legislador, al sancionar el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, dispuso que la comisión de un delito referido a cualquiera de las etapas del proceso de tráfico de estupefacientes configure una causal de impedimento para la permanencia en el país, independientemente del monto de la condena, teniendo en miras el riesgo que esa actividad representa para la salud pública y la seguridad común”.

Para los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, “el tráfico de estupefacientes representa una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos, y menoscaba las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad; además de involucrar compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de represión del narcotráfico”.

Y añadieron: “Es razonable sostener una interpretación del artículo 29, inciso c, de la ley 25.871 según la cual se configura la causal de impedimento para permanecer en el país por la existencia de una condena por tráfico de estupefacientes, más allá del monto de la pena, si el delito se refiere a uno de los eslabones de esa actividad, tomando como referencia para su definición a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988”.

“Que atento a que en el sub examine el migrante ha sido condenado por la comisión, en grado de tentativa, de un delito vinculado con el proceso de tráfico de estupefacientes, corresponde tener por configurada la causa de impedimento para permanecer en el país”, concluyó la sentencia.



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