La Cámara del Crimen confirmó la restricción de contacto y de acercamiento por 90 dias de un hombre con su pareja menor de edad, tras una pelea que incluyó una denuncia de robo de dinero. La justicia tuvo en consideración la relación conflictiva que mantenían ambos.
En la causa "B., N. C. s/prohibición de acercamiento", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la orden de prohibición de contacto y acercamiento a una distancia inferior a 100 metros por el plazo de 90 días de un hombre a su novia y su madre, ante la conflictiva relación que mantenían.
Al hombre se le atribuyó el haberle sustraído $15.000 a quien era su pareja, de 16 años, en momentos en que se encontraban en el interior de la vivienda de aquélla, en la que el imputado se hospedaba distintos días de la semana. Tal suceso habría ocurrido en el marco de una discusión en la que el encausado la habría zamarreado, además de arrojar por la ventana una cartera.
Luego se comprobó que el dinero era suyo pero la jueza de grado mantuvo la restricción por "el pedido expreso de aquéllas en tal sentido y la necesidad de salvaguardar su seguridad e integridad física".
Los magistrados resaltaron que la ley otorga a la víctima no solo facultades eminentemente procesales sino un derecho autónomo a su "protección integral". Concretamente, la Ley de Protección Integral a las Víctimas dispone la necesidad de adoptar medidas de protección a los damnificados, mientras que en el artículo 26 establece que las medidas de protección de la mujer pueden ser tomadas "en cualquier etapa del proceso".
La defensa cuestionó la posibilidad de que, pese a haberse dispuesto la desvinculación del imputado del proceso, la jueza decrete tal medida de emergencia, pero los camaristas entendieron que se trata de la continuidad de medidas de protección a la damnificada "de carácter urgente cuyo objetivo es su amparo inmediato pues, a raíz de la violencia de los hechos investigados, podría encontrarse en peligro".
Más aún cuando lo decidido encuentra fundamento en el pedido expreso de la denunciante, de tan solo 16 años, y de su madre que declararon expresamente: “quiero que no se me acerque” y "me gustaría que me den una perimetral para que N. no venga a mi casa... no quiero que se acerque ni a mi hija ni a mi casa ni a mí”.
"De ahí que resulte razonable su dictado, cuanto menos de manera provisoria, pues no es posible obviar que ya se ha dado intervención al fuero civil en donde se resolverá acerca de su continuidad o cese de la medida", se lee en el fallo.
En definitiva, "se trata de una cuestión de orden general, de derecho común, que puede y debe ser atendida cuando sea pertinente por los jueces de este fuero, aunque no resulte directamente vinculada a la acción penal. En ese sentido, las previsiones de la Ley 27.372 para la universalidad de las víctimas subrayan la autonomía de su tutela en relación a la estricta pretensión penal, al autorizar las medidas de protección aún luego de dictada la condena", sostuvieron los jueces.
Los magistrados resaltaron que la ley otorga a la víctima no solo facultades eminentemente procesales sino un derecho autónomo a su "protección integral". Concretamente, la Ley de Protección Integral a las Víctimas dispone la necesidad de adoptar medidas de protección a los damnificados, mientras que en el artículo 26 establece que las medidas de protección de la mujer pueden ser tomadas "en cualquier etapa del proceso".