En el marco de un juicio por impugnación de paternidad, una magistrada le explicó a una niña las razones por las cuales declaró la inexistencia del vínculo biológico con quien creía que era su progenitor. "No figurará como tu papá en los papeles y documentos”, le señaló, a la vez que le recordó : "tenés derecho a saber quién es tu papá, que él te reconozca como su hija"
En autos “S., D. B. C/ M., N. G.” – IMPUGNACIÓN DE PATERNDAD (Expte. N° 399486)", la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de 1° Nominación de Río Cuarto confirmó la sentencia de grado, que hizo lugar a la acción de nulidad de reconocimiento de paternidad extramatrimonial declaró su nulidad por vicio de la voluntad -e inexistencia del vínculo biológico- entre el progenitor (D. B. S) y la niña V. S.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de 1° Nominación de Río Cuarto ordenó la realización de otro estudio de ADN para disipar las dudas
N. G. M., madre de la menor, le dijo a D. B. S., con quien había mantenido una relación íntima, que la niña era hija suya. Frente a esta revelación, D. B. S. la reconoció como propia; pero luego se realizó un estudio privado de ADN que arrojó un resultado negativo en relación con la paternidad de la niña.
En el marco del proceso, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de 1° Nominación de Río Cuarto ordenó la realización de otro estudio de ADN para disipar las dudas que pudieran derivarse del examen genético realizado en forma extrajudicial. Sin embargo, esta medida nunca pudo ser llevada a cabo porque N. G. M., no asistió, junto con V., para la realización de la extracción de material genético.
Lectura fácil
Los camaristas Sandra Tibaldi de Bertea, Jorge Aita Tagle y Mariana Andrea Pavón emitieron párrafos en lenguaje fácil para la menor: “De acuerdo a lo que se ha demostrado en el expediente, tu mamá N. G. M., cuando quedó embarazada de vos, por algún motivo que desconocemos, le expresó a D. B. S. que era tu papá; pero, en realidad, no lo es. Por ese motivo, (…) ya no figurará como tu papá en los papeles y documentos”.
El tribunal resaltó que: “tenés derecho a saber quién es tu papá, que él te reconozca como su hija y que cumpla con los deberes que tienen los padres (cuidarte, darte una ayuda económica dentro de sus posibilidades, etc.). Para eso es muy importante que sepan, tanto vos como tu mamá, que podemos ayudarlos si se comunican con nosotros”.
“Sería muy importante que dieras tu opinión antes de que se ordene cambiar tu apellido. Sabemos que estás lejos de Río Cuarto por eso, te dejamos un número de teléfono para que nos llames y charlemos (…). Nos gustaría mucho escucharte”, agrega el texto.