20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
'Juega un rol fundamental en este devenir'

Abuela gestante

La Justicia de Rosario autorizó a una mujer a gestar a quién será su nieto. El fallo destacó el derecho a la vida privada y familiar, a fundar una familia y el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral. 

El Tribunal Colegiado de Familia N°4 de Rosario autorizó a una mujer a gestar a su futuro nieto a través de la técnica médica de reproducción asistida de gestación por sustitución, mediante la transferencia de embriones.

En la causa “L. L. L. y otros s/ venias y dispensas”, la hija de la gestante explicó que padece del "Sindrome de Rokitansky" o carencia de útero y relató en detalle como fueron sus primeros años tras enterarse de su situación, en particular en lo concerniente a su anhelo de ser madre.

Por otra parte, su madre, remarcó lo ilusionada que se encuentra al poder ayudarla a cumplir su sueño, a lo que agrega el marco de armonía y alegría familiar que se vive al ser esta una chance real y concreta. 

El fallo destacó que la mujer gestante "juega un rol fundamental en este devenir, ya que al brindar su expreso acuerdo en calidad de mujer gestante, colabora de manera vital para en la realización de un derecho humano fundamental que se proyecta en toda clase de relación sin que el Estado pueda realizar intervenciones que impliquen un obstáculo a su ejercicio".

La mujer, su hija y su pareja presentaron a la justicia un acuerdo de gestación por sustitución "meramente como prueba de la voluntad de las partes, conjuntamente con los consentimientos informados, de su cabal comprensión sobre las consecuencias médico legales del procedimiento y de los compromisos y deberes que cada uno de ellos asumirá a lo largo del procedimiento una vez que sea autorizada la práctica".

Asimismo, los involucrados firmaron allí su consentimiento informado que los comitentes "cuentan con incapacidad de concebir o de llevar un embarazo a término y que al menos uno de ellos aportarán sus gametos; por el contrario la mujer gestante no lo aportará siendo esta la primera vez que se somete a un proceso de esta naturaleza; consta a su vez que la persona por nacer será hija o hijo de los padres intencionales".

El fallo destacó que la mujer gestante "juega un rol fundamental en este devenir, ya que al brindar su expreso acuerdo en calidad de mujer gestante, colabora de manera vital para en la realización de un derecho humano fundamental que se proyecta en toda clase de relación sin que el Estado pueda realizar intervenciones que impliquen un obstáculo a su ejercicio".

Por ese motivo, y atendiendo los requisitos fijados en el Anteproyecto del Código Civil y Comercial, "se estima ajustado a derecho hacer lugar al pedido de autorización para la realización de transferencia de embriones a través de gestación por sustitución", resolvió el juez Gustavo Antelo. 

 

 



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