El Tribunal de Casación Penal anuló el juicio por jurados que absolvió de culpa a los acusados de abusar sexualmente de una menor de edad en el camping El Durazno de Miramar, ya que en aquella oportunidad no se dio lugar a intervenir a la Asesora de Menores en el debate. “Ha supuesto un claro avasallamiento a los derechos reconocidos a la joven víctima a contar con la asistencia especializada” afirma la sentencia.
En autos "J. T. A.; P. L. L. Y V. J. C.S/ RECURSO DE QUEJA (ART 433 CPP) INTERPUESTO POR PARTICULAR DAMNIFICADO", la Sala III del Tribunal de Casación Penal decidió admitir la queja intentada, y declarar la nulidad del juicio y veredicto dictado en consecuencia, con devolución de jurisdicción, al Tribunal en lo Criminal número 3 de Mar del Plata para que, a través de juez hábil, se convoque a otro jurado y se renueven los actos procesales necesarios para la realización de un nuevo juicio y el dictado de un pronunciamiento conforme a derecho.
El 17 de septiembre de 2021, el Jurado Popular dictó veredicto de no culpabilidad en favor deTAJ,LLP y JCV en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por el que venían imputados en la causa número 7337 de trámite por ante el Tribunal en lo Criminal número 3 de Mar del Plata.
El 30 del mismo mes, el órgano mencionado desestimó el planteo de inconstitucionalidad articulado por los particulares damnificados respecto al instituto de juicio por jurados y no dio tratamiento a las demás peticiones esbozadas por esa parte, incluida aquella referida a la anulación del debate y del veredicto, por estimarlas inadmisibles; ratificando su decisión al resolver la presentación del 4 de octubre de ese mismo año.
Luego, el 15 de octubre siguiente, el citado órgano volvió a pronunciarse sobre la inadmisibilidad de la impugnación del particular damnificado, rechazando el recurso de casación articulado; lo que motivó la interposición de la queja.
“La decisión del Tribunal de negar intervención a la Asesora de Incapaces en el acto de declaración de la menor J.A. en el debate oral, ha supuesto un claro avasallamiento a los derechos reconocidos a la joven víctima a contar con la asistencia especializada” sostuvo la Casación
Radicadas las actuaciones en esta Sala con trámite abreviado y noticia a las partes, se resolvió tener por presentadas a la Directora Ejecutiva del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia y la Directora Provincial de Situaciones de Alto Riesgo y Casos Críticos del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires, en el carácter invocado, acompañando el recurso del particular damnificado, y a la Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Marisa Graham, como colaboradora del Tribunal.
En su profusa presentación, Gisela Mendoza y Esteban Luis Aller, constituidos como particulares damnificados en este proceso, con el patrocinio letrado de sus abogados, señalaron que la resolución atacada resulta violatoria de la garantía constitucional de acceso a la justicia y debido proceso en tanto cercena el derecho de la víctima menor de edad a la revisión de un fallo adverso a sus intereses, particularmente cuando el mismo se deriva de un debate viciado de nulidad.
En ese sentido, destacaron que los actos desarrollados durante la audiencia de juicio oral, y en especial, la declaración testimonial. Elevada la causa, la Sala III del Tribunal de Casación Penal decidió admitir la queja intentada, y declarar la nulidad del juicio y veredicto dictado. “La decisión del Tribunal de negar intervención a la Asesora de Incapaces en el acto de declaración de la menor J.A. en el debate oral, ha supuesto un claro avasallamiento a los derechos reconocidos a la joven víctima a contar con la asistencia especializada” manifiesta la resolución.
También fue citado el artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece la participación necesaria del Ministerio Público en todos los procesos en los que se encuentran involucrados intereses de personas menores de edad, resultando esencial, en el ámbito penal, a la luz de la normativa convencional vigente, para garantizar la protección de los derechos de los niños víctimas, en tanto entran en juego valores como el interés superior de niño que merecen de especial tutela jurisdiccional.
“La negada intervención de la Asesora de Incapaces, entonces, quien fue relegada de su rol de representante de los derechos de la menor víctima a la de una mera espectadora del juicio en la que la joven fue interrogada sin asistencia alguna, supone una violación del debido proceso que conduce necesariamente a la nulidad del juicio de conformidad con lo establecido por el artículo 202 inciso 2° del Código Procesal Penal, en tanto se han inobservado las disposiciones mencionadas más arriba referentes a la necesaria intervención de la nombrada y, con ello, los derechos convencionales y constitucionales de la damnificada. Por lo expuesto, entiendo que corresponde, y así lo propongo al Acuerdo, admitir la queja intentada, sin costas” concluye la resolución.