La Cámara Comercial condenó a una empresa de medicina prepaga a indemnizar a dos clientes a quienes les aumentaron las cuotas sin detallar el motivo de los incrementos. Se les reprochó una falta al deber de información.
En autos “Ianelli Franco José Eugenio y otro c/ Swiss Medical S.A. s/ sumarísimo”, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una demanda contra Swiss Medical SA, que deberá indemnizar a los accionantes por daño moral y deberá proceder a la inmediata reincorporación de la coactora J.M.A, brindándole previamente la información completa del valor de la cuota.
Una pareja se promovió demanda contra la prepaga a los fines de que se la condene a suministrarles una liquidación, detallada y fehaciente, con referencia a las fechas y porcentuales de los aumentos autorizados por la Superintendencia de Salud, que aplicados a los valores de las cuotas mensuales vigentes durante los meses de diciembre de 2014 y 2015, cuantifiquen y justifiquen el valor de las cuotas de cobertura anual correspondientes a los años 2015 y 2016, permitiendo ejercer su derecho a aceptarla o impugnarla.
Explicaron que en noviembre del año 2014 realizaron un depósito en el Banco Francés por la suma total de $73.067,60, y al estar disconformes con los montos que se le estaban exigiendo, solicitaron que se les suministrara una liquidación fehaciente de cómo se había llegado a la suma pretendida como pagos anuales anticipados correspondientes al año 2015. Sus reclamos nunca tuvieron respuesta por parte de la prepaga.
Los jueces que componen la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – María E. Uzal, Héctor O. Chomer y Alfredo A. Kolliker Frers- citaron el art. 4 LDC, que establece que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
Cabe resaltar que la norma del art. 4 de la LDC. pone en cabeza de la empresa organizadora el deber de informar, lo que supone desplegar una conducta o actividad concreta: ejecutar el acto de comunicación esperado, suministrar la información legalmente indicada. La Ley indica que la información a suministrar debe ser cierta, clara y detallada.
“La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición” afirmaron los magistrados.
Cabe resaltar que la norma del art. 4 de la LDC. pone en cabeza de la empresa organizadora el deber de informar, lo que supone desplegar una conducta o actividad concreta: ejecutar el acto de comunicación esperado, suministrar la información legalmente indicada. La Ley indica que la información a suministrar debe ser cierta, clara y detallada.
“La claridad importa que el caudal informativo sea comprensible para su destinatario, para lo cual deben adoptarse diligencias particulares por parte del proveedor, habiéndose impuesto en ciertos casos que la información sea proporcionada por escrito y en idioma nacional, que resulte fácilmente legible, de acceso sencillo, que se exprese con un lenguaje adecuado para el público al que está dirigido el servicio y por un medio o canal de comunicación apropiado” afirmaron los jueces.