Un hombre llevó a su mascota a una veterinaria para que lo bañaran, pero el perro sufrió un golpe de calor como consecuencia del mal uso del secador y falleció. La justicia civil determinó que deberán indemnizarlo con 100 mil pesos por daño moral.
En los autos “Salsamendi, Ezequiel Martín c/ Chivilcoy S.H. y otros s/ daños y perjuicios-ordinario”, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de una veterinaria por la muerte de un perro ovejero alemán como consecuencia de un paro cardiocirculatorio producido por un golpe de calor durante el procedimiento de bañado-secado.
“Chezu” era el perro ovejero alemán de la familia demandante. El animal fue llevado por sus dueños a la veterinaria a que lo bañaran como de costumbre, pero cuando fueron a buscarlo presentaba diferentes heridas y horas más tarde falleció.
Según la autopsia, el perro sufrió un fallo cardiocirculatorio pudo haberse debido a un golpe de calor, colapso traqueal e hipoxia. La perito médica veterinaria designada de oficio manifestó que la muerte del perro se produjo, con altísima probabilidad, por un paro cardio circulatorio.
La especialista destacó que en el examen histopatológico se evidencia un cuadro severo agudo de congestión y sufusiones en órganos como intestino delgado, hígado y pulmones. Agregó que el color muy oscuro que presenta la sangre indica falta de oxígeno (hipoxia) y que el colapso traqueal dorso ventral contribuyó a la falta de oxígeno, el cual se habría producido “durante el baño-secado, como consecuencia directa del golpe de calor, como la que ocurre en algunos tipos de secadores, sin control adecuado y en ambiente poco ventilado”.
La sentencia de primera instancia hizo lugar al resarcimiento por la suma de 20 mil pesos en concepto de daño moral, que luego fue elevado por la Alzada a la cantidad de 100 mil pesos.
Los camaristas Fernando Posse Saguier y José Luis Galmarini destacaron que perro llegó caminando "en aparente buen estado de salud a la veterinaria” y que “no presentaba al ingreso a la veterinaria ninguna enfermedad o afección detectada en ese momento”.
Y concluyeron: “(…) los demandados incumplieron el deber de seguridad, cuidado y prevención que la relación contractual les imponía desde el mismo momento en que el perro fue dejado a los fines del bañado y secado”.
Para los magistrados, “si el golpe de calor lo recibió dentro de una máquina secadora o causado por algún otro artefacto utilizado a los mismos fines, no resulta relevante, desde que lo concreto es que fue ocasionado durante el procedimiento del baño-secado, dentro de las instalaciones destinadas para la actividad por la veterinaria”.
“De allí que los accionados, que lucran con ese servicio, resulten responsables por las consecuencias dañosas que pudieran haberse producido durante su desarrollo, precisamente, por los riesgos propios de su actividad. Ello es así porque la prestadora del servicio se encuentra obligada a preservar la integridad y seguridad de quienes contratan con ella”, continuaron los vocales.
Y concluyeron: “(…) los demandados incumplieron el deber de seguridad, cuidado y prevención que la relación contractual les imponía desde el mismo momento en que el perro fue dejado a los fines del bañado y secado”.