20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Justicia que acompaña

La Sala J de la Cámara Civil confirmó la cobertura del 100% del servicio de acompañante terapéutico a un menor que padece retraso madurativo.

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia que ordenó la cobertura del 100% del servicio de acompañante terapéutico a un joven.

La progenitora reclamó la cobertura total de un acompañante terapéutico para el niño. Asimismo, peticionó que se otorgue el 100% del servicio de las áreas de psicopedagogía y fonoaudiología, como así también de la maestra de apoyo.

El joven presenta retraso madurativo, de conformidad con la evaluación neurológica realizada. Requiere de acompañamiento terapéutico según los objetivos trazados por el equipo neurológico y psiquiátrico-psicológico a cargo de su atención, el cual debe ser brindado por “profesional o persona idónea para dicha función específica”.

 

Los camaristas infirieron que un cambio de prestador “podría resultar perjudicial en la salud del paciente y en los avances que ha logrado a lo largo de estos años con un mismo grupo de trabajo, por lo que se evidencia como necesario que la prestación sea, en principio, dada por la acompañante terapéutica aunque no sea prestadora de las demandadas”.

 

Los apelantes se agraviaron, entre otras cuestiones, porque la sentencia “obliga a brindar la prestación de acompañante terapéutico a través de una persona que no tiene vínculo alguno con su parte”.

Los camaristas infirieron que un cambio de prestador “podría resultar perjudicial en la salud del paciente y en los avances que ha logrado a lo largo de estos años con un mismo grupo de trabajo, por lo que se evidencia como necesario que la prestación sea, en principio, dada por la acompañante terapéutica aunque no sea prestadora de las demandadas”.

“(…) las recurrentes tampoco han acreditado que el cambio en la transferencia y contratransferencia que ello implique no redunde en un menoscabo o retroceso en los logros terapéuticos alcanzados (…), como así también que si aquéllas hubieran cumplido oportunamente con dicha prestación, el contexto sería sustancialmente diferente y ello probablemente habría posibilitado la elección de un prestador de la cartilla sin menoscabo en la salud del menor”, concluyeron.



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