21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Tenía el dinero depositado y faltaba ordenar el giro

Honorarios de enero

Una abogada reclamó la habilitación de la feria judicial extraordinaria para cobrar honorarios que le adeudaban, pedido que fue denegado en primera instancia. Sin embargo, la Cámara Federal de La Plata revocó está decisión teniendo en cuenta el carácter alimentario de las sumas reclamadas por la letrada.

La Sala de Feria de la Cámara Federal de La Plata decidió habilitar la feria judicial extraordinaria para que se trate el pedido de una abogada, a fin de que se le abonen los honorarios qu fueron depositados en la causa.

La abogada del accionante apeló la sentencia de grado, que no hizo lugar al pedido de habilitación de feria judicial que  formuló “a fin de que se ordene la transferencia de los honorarios depositados en la cuenta de autos y dados en pago por el condenado en costas a una cuenta de la suscripta”.

En su memorial la letrada remarcó el carácter alimentario de sus estipendios, siendo estos la única fuente de ingresos suya y de su familia. Puso énfasis en el contexto de crisis sanitaria y económica causado por la pandemia del Covid-19 y en la pérdida del valor adquisitivo quesufrirían sus honorarios a causa de la inflación (casi 12% en dos meses).

 

Los pedidos de transferencia de honorarios "involucran derechos de naturaleza alimentaria de preferente protección constitucional"

En consecuencia, reputó injusto y arbitrario que, encontrándose aquellos ya depositados en la cuenta de autos, se le niegue judicialmente la posibilidad de percibirlos.

Luego de varias modificaciones, los honorarios quedaron en la suma de $34.375, comprensiva de honorarios y aportes previsionales.

Elevada la causa, los jueces Carlos A. Vallefin y Jorge E. Di Lorenzo revocaron la sentencia de grado, habilitando la feria judicial extraordinaria para el cobro de los honorarios, considerando que "las razones invocadas por la doctora Lilian Susana Florez, que involucran derechos de naturaleza alimentaria de preferente protección constitucional (arts. 14 bis y 17 de la Ley Fundamental), configuran las circunstancias de urgencia que justifican la habilitación de la feria judicial".

"Por tanto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación impetrado, habilitar la feria judicial en las presentes actuaciones y ordenar que en primera instancia se arbitren las medidas conducentes para que se efectivice la transferencia de los honorarios y aportes previsionales depositados en la cuenta de autos" concluyeron los jueces.


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