21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

El covid es una enfermedad laboral

Así lo determinó la justicia de Santa Fe que ordenó a una ART a indemnizar a la viuda de un hombre fallecido por el virus. Se desempeñaba en una clínica como encargado de reponer los tubos de oxígeno. 

El Juzgado Laboral N°9 de Rosario homologó un acuerdo que dispone que una ART indemnice a la viuda de un trabajador de un área crítica de un centro de salud, fallecido como consecuencia de haberse contagiado de coronavirus en 2020.

La víctima tenía 60 años y era el encargado de mantener los tubos de oxígeno en uno de los sectores con pacientes infectados de Covid. Cumpliendo dichas tareas contrajo la enfermedad y falleció a los pocos días, en agosto del 2020, motivo por el cuál la mujer interpuso la demanda.

El fallo determinó que "la muerte guardó relación de causalidad directa con la labor efectuada" y aplicó una indemnización de 19 millones de pesos para la familia del trabajador.

De esta manera, la Comisión Médica Central reconoció la muerte por enfermedad laboral ya que en los casos del personal de Salud la enfermedad producida por el coronavirus SARS- CoV-2, "guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada". 

"Se trató del primer caso de estas características en presentar una demanda", dijo Francisco Grand, abogado de la viuda, en referencia al fallecimiento del profesional de la salud, que también es el primero en alcanzar una resolución así en la Justicia. 

Dado este precedente, el apoderado remarcó que aquellos casos similares o iguales al de su representada o los de personas con secuelas incapacitantes tras haber contraído coronavirus en ámbitos laborales pueden iniciar este tipo de reclamos.

El fallo determinó que "la muerte guardó relación de causalidad directa con la labor efectuada" y aplicó una indemnización de 19 millones de pesos para la familia del trabajador.

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486