Una compañía eléctrica deberá indemnizar a una mujer que perdió su PC a raíz de un cortocircuito. La condena fue dictada por la Cámara Civil y Comercial de Mercedes, que resaltó la obligación de la empresa de hacerse cargo del artefacto quemado.
En autos "Gaitán María Eugenia c/ Eden S.A. s/ daños y perjuicios incumplimiento contractual", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes confirmó una demanda contra Eden S.A. por indemnización de los daños y perjuicios sufridos con motivo de un desperfecto en el suministro de energía eléctrica.
La accionante estaba en su estudio de diseño gráfico cuando una suba desmesurada de la tensión eléctrica hizo que su computadora se apagara sin poder luego encenderla y reiniciar su trabajo, por lo cual la llevó a un servicio técnico, donde le informaron que el desperfecto no tenía solución por haber sufrido el equipo una sobrecarga de tensión causante del daño.
Por su parte, la accionante responsabilizó a la demandada por brindar un servicio monopólico, y encuadró el tema en la Ley de Defensa del Consumidor que obligaba a reparar cualquier desperfecto causado en razón del suministro del servicio.
Expresó que poco antes su lugar de trabajo había sido remodelado y revisada la instalación eléctrica. Efectuó un reclamo a Eden S.A. detallando los elementos dañados. La empresa reconoció que ese día hubo una falla en el alimentador subterráneo y que por ello se había visto afectado el suministro de energía eléctrica en un determinado radio comprensivo del domicilio de la actora, pero que no respondían por el perjuicio denunciado dado que la falla no lo había ocasionado toda vez que no había afectado a otros vecinos de la zona.
Por su parte, la accionante responsabilizó a la demandada por brindar un servicio monopólico, y encuadró el tema en la Ley de Defensa del Consumidor que obligaba a reparar cualquier desperfecto causado en razón del suministro del servicio.
Los jueces Emilio A. Barlucia, Tomás Etchegaray y Pablo Deluca afirmaron que “no es atendible la pretensión de evadir la responsabilidad diciendo que la actora tenía un artefacto que no era el común de los hogares”.
En esa línea entendieron que si el suministro de energía por la empresa prestataria no podía satisfacer la demanda de una computadora (por más exigente que fuera, dado que se usaba para diseño gráfico) debía haberlo advertido a los usuarios en forma pública.
“Entiendo, como la sentenciante de grado, que existen suficientes indicios que conducen a un cuadro presuncional de que la computadora de la actora fue dañada por causa del deficiente servicio eléctrico del día 28/12/03 (art. 163 inc5, 384 y cctes. C.P.C.; arts. 505, 506, 508, 511, 512 y cctes. C.C., ley 11769 y decr. reglamentario), por lo que la sentencia en este aspecto debe confirmarse” concluye la resolución.