23 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/12/2024

Convalidan la ley de Acefalía

La Cámara Electoral desestimó un planteo del abogado Ricardo Monner Sans, convalidando así las reformas que sufrió la ley de Acefalía presidencial.

 
La Cámara Electoral al confirmar un fallo de primera instancia convalidó las reformas que sufrió la ley de acefalía la cual permite al presidente que resulte electo el próximo 27 abril asumir la primera magistratura en mayo antes de que se opere el vencimiento del período presidencial que debía cumplir Fernando de la Rúa.

La Cámara al tomar la decisión convalidó el fallo de la jueza con competencia electoral María Servini de Cubría en donde había desestimado la presentación del abogado Ricardo Monner Sans aduciendo la falta de legitimidad de éste para pedir la inaplicabilidad de esa norma.

El caso llegó a la segunda instancia cuando el letrado apeló la medida de la jueza en el expediente en donde cuestionaba la constitucionalidad del artículo 4 de la Ley de Acefalía presidencial número 20.972, que modificó la 25.716.

En ese sentido, del fallo de la alzada se desprende que “ningún argumento válido ha aportado el recurrente para demostrar que reúne los recaudos mínimos exigidos para la admisión de la acción”.

En la resolución de la Cámara se dijo que “las leyes que se dictan, gozan de presunción de legitimidad y operan plenamente salvo cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable, y es justamente por ello que tal declaración debe ser considerada como última ratio del orden jurídico toda vez que la atribución de decidir la inconstitucionalidad de preceptos sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable”.

Además, se deja en claro que este tipo de planteos deben ser llevados a delante por medio de una autoridad competente.

De ese modo, la cámara al igual que los fiscales Jorge Di Lello y Jorge Álvarez reconocieron que la modificaciones que sufrió la ley de acefalía no se contrapone con la CN.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486