20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Primer antecedente sobre reintegro de sumas

A devolver la plata de las ciberestafas

La Cámara del Crimen admitió una medida cautelar y dispuso que se le devuelva el dinero a una clienta bancaria que fue víctima de un ciberfraude. El fallo consignó que la entidad que "ponga a disposición tecnología informática al usuario que sólo ésta gestiona para entablar una relación jurídica" debe soportar las medidas cautelares en sede penal "para esclarecer el hecho investigado"

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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de
Diario
Judicial

En la causa "N.N. s/medida cautelar", la Cámara  Nacional en lo Criminal y Correccional decidió -por mayoría- revocar la resolución de grado, y hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la fiscalía para que le reintegren el dinero que fue transferido desde la cuenta bancaria de una víctima de una ciber estafa. Ahora, el juez que instruye la causa deberá adoptar las medidas al respecto.

Las actuaciones se iniciaron por la denuncia de G. S. I quien relató haber recibido un correo electrónico del Banco que le informaba que su cuenta había sido bloqueada por seguridad y que para resolver el problema debía ingresar al vínculo que se allí se adjuntaba.

Seguidamente, logró operar nuevamente con su homebanking, pero al día siguiente recibió un nuevo correo con la misma información de bloqueo. Se comunicó telefónicamente con la entidad bancaria y le informaron que debía dirigirse a un cajero automático, desde donde advirtió que le habían otorgado un préstamo por la suma de $ 445.256, que ella no había requerido, y que habían realizado una transferencia desde su cuenta hacia la de una persona llamada V. M. por $579.345.

En ese monto estaban incluidos, además del préstamo referido, $ 134.089 que tenía depositados en su cuenta. Posteriormente, la denunciante indicó que el préstamo había sido anulado por el banco, pero que no le habían reembolsado el dinero propio que tenía en su cuenta.

 

 “La entidad que ponga a disposición tecnología informática al usuario que sólo ésta gestiona para entablar una relación jurídica –en este caso, una relación comercial-, debe soportar las medidas cautelares que se adopten judicialmente en sede penal para esclarecer el hecho investigado; como también responder, sea penal o civilmente, según sea el caso, por la cuestión

 

La Fiscalía de Nuñez-Saavedra, que lleva adelante la causa, señaló la necesidad de requerir una medida cautelar a fin de lograr el reintegro de la suma que no le fue devuelta, lo que peticionó formalmente pero fue rechazado por el juez de grado. Ello motivó que se presentara ante la alzada, donde los jueces Pablo Guillermo Lucero y Magdalena Laíño revocaron la resolución recurrida e hicieron lugar a la medida cautelar solicitada. Por su parte, Mariano A. Scotto, en disidencia, votó por confirmar la negativa.

La mayoría consideró que la medida requerida lucía "razonable y proporcionada" porque "se encamina a conjugar un peligro directo, concreto e inminente, en tanto la denuncia de I. refleja que fue víctima de una maniobra de fraude"

Además, los camaristas añadieron ponderaron que “aunque no se haya convocado a una declaración de legitimación pasiva –aplicación general de medidas cautelares-, se verifica la verosimilitud del derecho exigido para la procedencia de la medida requerida, así como la urgencia en su dictado, mientras que la posibilidad para el Banco (…) de cobrar, si corresponde, la suma restituida mediante un débito en la cuenta en la que I. cobraría su sueldo es suficiente garantía para esa entidad”.

 “La entidad que ponga a disposición tecnología informática al usuario que sólo ésta gestiona para entablar una relación jurídica –en este caso, una relación comercial-, debe soportar las medidas cautelares que se adopten judicialmente en sede penal para esclarecer el hecho investigado; como también responder, sea penal o civilmente, según sea el caso, por la cuestión”, resalta el fallo de la cámara de apelaciones.

Por su parte, al votar en disidencia, Mariano A. Scotto, afirmó que “no se advierte la verosimilitud en el derecho con relación a la eventual responsabilidad que le pudiera corresponder al Banco”.

“En el hecho investigado en los términos del art. 518 del Código Procesal Penal. Máxime, cuando la entidad ni siquiera ha sido civilmente demandada ni se le ha dado vista previa, como interesada, a los fines del dictado de la medida pretendida”. Por ello votó por confirmar la decisión impugnada”.

La sentencia reviste un precedente relevante, ya que se trata de un fallo pionero en materia de medidas cautelares dictadas en el fuero penal en el marco de denuncias por estafas por medios informáticos, ya que no se ordena la suspensión de los débitos automáticos sino la devolución de las sumas que se encontraban en la cuenta bancaria.

“Los jueces tienen el deber de resguardar dentro del marco constitucional estricto la razón de justicia, que exige que el delito comprobado no rinda beneficios”, justificó el tribunal.

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