La Sala Segunda de la Cámara Marplatense tomó la medida en el marco de los autos "Villareal, Josefina C/ Diario La Capital Y Otros S/ Daños Y Perjuicios” que se iniciaron cuando la parte actora se sintió agraviada cuando en el medio se publicó “en forma calumniosa” una nota en contra de su persona y la de su marido.
En esa nota que fuera pública en el diario la Capital, del 15 de junio de 1997, se formulaban imputaciones sobre el presunto delito de estafa procesal en la causa número 35.625 de trámite ante el Juzgado del juez Hooft, y dos ordenes de captura de la Policía bonaerense como así también se los hacia aparecer, a Villareal y su marido, como autores de la tirada de una tapa de ataúd en el patio del Complejo Habitacional SOIP, como forma de amenaza a los habitantes de ese lugar.
La causa llegó a la segunda instancia cuando ambas partes presentaron recursos de apelación en contra de la decisión del a quo ya que la parte actora cuestionaba “el quantum fijado en el decisorio en el rubro "daño moral" porque “el desprestigio sufrido por ella y su esposo es un hecho notorio, ante lo cual la suma receptada para el daño cuestionado era exigua”.
Por su parte, la demandada criticó que en la primera instancia se reconoce que la nota fue elaborada con dichos de “terceros los que se publicaron en el suelto periodístico y que asimismo sostiene que dichos relatos fueron reseñados de manera velada, ante lo cual entiende que el judicante no ha valorado correctamente los hechos”.
Al analizar el recurso de la demandante los camaristas manifestaron que “para fijar la cuantía del daño moral el juzgador debe sortear la dificultad de recrear el dolor que el hecho produjo en la esfera íntima del reclamante y establecer la reparación en dinero que satisfaga en cierta medida el desmedro espiritual sufrido”.
Al respecto, expresaron que éstos son los motivos por los que el magistrado, más que en cualquier otro rubro, “debe atenerse a una prudente apreciación, ponderando las características particulares de la causa, ya que la indemnización que, en definitiva, se fije queda librada a su prudente arbitrio”.
De ese modo y al considerar los hechos y en particular la circunstancia de tratarse de una abogada con larga trayectoria en el ejercicio profesional, su edad y situación familiar -casada y con hijos- y, sin perjuicio de las particularidades que cada caso juzgado exhibe, lo decidido en similares circunstancias y en otros supuestos, se estimó “justo y equitativo confirmar la suma resarcitoria acordada en primera instancia de 20 mil pesos”.
Por su parte, al analizar el planteo de la demandada los jueces entendieron que “basta transcribir aquí que el juzgador, si bien ha merituado que los dichos pertenecen a terceros ajenos al medio periodístico -fuente mediata-, también ha ponderado -lo que no ha sido objeto de crítica eficaz- que lo cuestionado en autos es la reproducción y difusión de las manifestaciones injuriantes, el trascendido público de aquéllas, para el cual fue indispensable el concurso del órgano de propalación -fuente inmediata (ver considerandos 31º y 32º del fallo); de ahí lo inaceptable de pretenderse, en este aspecto, ajeno al resultado lesivo”.
En ese sentido, y atendiendo a las circunstancias de modalidad, de tiempo y de lugar,” el daño denunciado en la demanda, es atribuible al obrar del medio periodístico con quien se da el nexo de causalidad”.
Entonces al rechazar las apelaciones presentadas, los camaristas Nélida Zampini y Rafael Oteriño confirmaron la sentencia de primera instancia y la Editorial la Capital deberá a la demandante dentro del plazo de diez días de quedar firme el pronunciamiento, la suma de pesos veinte mil ($ 20.000,00), con los intereses a la tasa que fija el Banco de la Provincia de Bs.As. en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación desde la fecha del hecho -15/06/1997- y hasta el efectivo pago, bajo apercibimiento de ejecución.