Por un fallo de la Cámara Civil, una empresa de telefonía deberá pagar una indemnización que asciende los 5 millones de pesos por arruinar una sembradíos durante el tendido del cableado de fibra óptica.
En los autos “Agrofumigaciones SA C/ Amx Argentina S.A. S/ Daños y Perjuicios”, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de la firma AMX Argentina S.A. deberá pagar una indemnización que asciende los 5 millones de pesos por arruinar una sembradíos durante el tendido del cableado de fibra óptica.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda por $1.990.000 contra la firma de telefonía raíz de los daños y perjuicios que le ocasionara el tendido de fibra óptica sobre el terreno que explotaba.
Según consta en la causa, AMX Argentina S.A. realizó una serie de obras – aparentemente consistentes en el tendido del cableado de fibra óptica y para ello utilizó máquinas, excavadoras, tractores y remolques que, según el demandante, le “provocaron graves daños al sembrado de soja de su propiedad”.
El caso llegó al tribunal de alzada. Allí los jueces entendieron que corresponde conceder un resarcimiento de $5.000.000, ya que se probó que las tareas desarrolladas arruinaron completamente los sembradíos.
Se trata sembrados a la vera del camino y tenía permiso para desarrollar la actividad. El actor se reclamó la suma deU$S 48.868, estimación que comprendió la “superficie que no pudo sembrarse, margen bruto del cultivo de soja (alquiler del terreno, precio de la soja, costos del cultivo, rendimiento estimado y comercialización) y cálculo estimado de la superficie con daño directo”.
"A los efectos de valorar los daños y perjuicios ocasionados por el accionar de las empresas emplazadas, se habrá de tener en cuenta “la pérdida económica máxima” estimada por el experto (U$S 26.315), en tanto se ajusta en mayor medida a la pretensión de la accionante conforme fuera peticionado en el escrito de postulación", ponderaron los jueces Carlos Calvo Costa, Ricardo Li Rosi y Sebastian Picasso.
Los integrantes del tribunal de alzada entendieron que corresponde conceder un resarcimiento de $5.000.000, ya que se probó que las tareas desarrolladas arruinaron completamente los sembradíos, pero "no se encuentra acreditado que el rédito que hubiese obtenido habría sido en dólares estadounidenses"
"Aquí no había ninguna deuda contraída en dólares, sino que la actora reclama, por la vía extracontractual, daños y perjuicios", que "deben ser fijados en dinero. Dado que solo el peso es dinero –pues la deuda en moneda extranjera es considerada por el mencionado art. 765 como una obligación de dar cantidades de cosas-, cae de maduro que la pretensión de que la indemnización sea fijada en dólares resulta improcedente". , añadió el juez Picasso en su voto.