21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Libertad de expresión

Una pausa a las grabaciones

Tras la decisión que ordenaba a Santiago O´ Donell entregar las grabaciones de Mariano Macri con las que escribió su libro "Hermano", la Corte dispuso la suspensión del procedimiento de ejecución, admitiendo una queja del periodista. "La decisión recurrida podría generar un perjuicio de imposible reparación ulterior" consideraron los ministros.

 

La Corte Suprema admitió el recurso de queja de Santiago O´Donell y dispuso la suspensión del procedimiento de ejecución que ordenaba al periodista entregar las grabaciones con las que llevó adelante el libro “Hermano”, en el que Mariano Macri detalla los negocios familiares. La causa quedó caratulada como “Recurso de hecho deducido por Santiago O’ Donnell en la causa Macri, Mariano c/ O’ Donnell, Santiago s/ diligencias preliminares”.

En la novela, publicada en el año 2020, O’Donnell hizo públicas  las conversaciones que había mantenido con Mariano Macri, donde el hermano menor del ex presidente acusaba a su propia familia por los manejos de las empresas y diferentes negocios que se fueron gestando de la mano de Franco Macri y que posteriormente derivaron en manos de Mauricio y Gianfranco.

Mariano Macri requirió en los términos de los arts. 323, 325 y 326, del Código Procesal, que el periodista entregue una copia íntegra de la totalidad de las grabaciones de los encuentros que mantuvieron entre enero y agosto de 2020 pero bajo apercibimiento del art.388 del CPCC.

El 30/12/2020 el juez de primera instancia hizo lugar a la diligencia preliminar intimándolo “para que en el plazo de cinco días acompañe copia de las grabaciones obtenidas en los encuentros que mantuviera con el actor, entre los meses de enero y agosto de 2020” señalando antes que: “… dado que se trata de una diligencia preparatoria, su incumplimiento podrá dar lugar a las consecuencias previstas en el art.329 del CPCC, en caso de corresponder.

 

"Eventualmente la decisión recurrida podría generar un perjuicio de imposible reparación ulterior”.

 

Contra tal sentencia interpuso recurso de apelación Santiago O´ Donell, considerando “la obscuridad, contradicción y falta de lógica de lo decidido por el a-quo es ostensible: se nos ordena cumplir una resolución ya revocada y además existen contradicciones ente ambas, lo que nos obliga a interponer la revocatoria con apelación en subsidio contra ese decisorio de fecha 21/12/2021”.

En tal sentido agregó en su queja que “cuando esta parte pidió mayor claridad y precisión de las consecuencias legales que el incumplimiento de la orden pueden causarme, pues se abrigaban dudas, fue que el magistrado fundó en dos resoluciones que son opuestas en sus consecuencias –uno luego derogada por él-“.

Elevada la causa a la Corte, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenktrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti entendieron que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja “podrían, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48 y eventualmente la decisión recurrida podría generar un perjuicio de imposible reparación ulterior”.

“La queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente procedente el recurso de queja y se dispone la suspensión del procedimiento de ejecución” concluyeron los magistrados del Máximo Tribunal.



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