22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Se dará de baja el "Turnero Digital"

A Tribunales sin turno

Por disposición del TSJ de Córdoba, a partir del 1° de marzo ya no se necesitará sacar un turno previo para apersonarse en las dependencias judiciales de la provincia. "Se solicitan menos turnos de los que se encuentran disponibles", ponderó el Alto Cuerpo.

A través de la Resolución 1742, el Alto Cuerpo de Córdoba autoriza el ingreso a las dependencias y edificios del Poder Judicial de Córdoba sin turno previo, a partir del 01/03/2022, por lo que se retoma -como pauta general- la atención por orden de llegada, salvo citaciones en un horario determinado.

En esa línea, se dispuso que a través de las áreas competentes se adopten las medidas para efectivizar lo resuelto, y por ello se elimine el sistema de control de turno al ingreso de los edificios, se dé de baja la opción de “Turnero digital” de la página oficial y se derogue toda norma en contrario.

Cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), teniendo en cuenta la emergencia sanitaria y su desarrollo, había dispuesto  la coordinación de un sistema de turnos para la atención presencial en todas las dependencias que se gestiona como regla general de modo remoto, a través del Turnero Digital habilitado en la página del Poder Judicial: https://www.justiciacordoba.gob.ar/TurneroDigital/_Pages/PedirTurno.aspx

Uno de los fundamentos para quitar esta medida fue que en la actualidad, y conforme ha sido informado por las áreas técnicas competentes, la cantidad diaria de turnos asignados a las distintas unidades no llega a cubrirse; es decir que se solicitan menos turnos de los que se encuentran disponibles.

 

La cantidad diaria de turnos asignados a las distintas unidades no llega a cubrirse

 

A la par, según el texto, "la vacunación generalizada de la población, que en el caso del personal del Poder Judicial alcanza un porcentaje superior al ochenta y siete por ciento (87 %), aconseja la adopción de otro tipo de medidas respecto de la prestación presencial del servicio de justicia".

"En mérito de lo relatado, es que corresponde al Poder Judicial como poder del Estado a cargo de la jurisdicción y de la administración de justicia, en ejercicio de sus facultades de superintendencia, la determinación de las modalidades de prestación del servicio acorde al estándar que impone la Constitución Provincial que establece a la salud como un Bien Social (artículo 59)" afirma la resolución, que cuenta con la firma de los vocales Sebastián López Peña, Aida Tarditti, María Martha Cárceres de Bollati y Luis Angulo Martón.

 

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