20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Facebook, mentiras y video

La Cámara del Crimen rechazó la nulidad de un procedimiento que efectuó una Fiscalía, que ordenó comparar las fotos del perfil de Facebook con las obtenidas en la filmación de un robo. Para el tribunal, el procedimiento no constituye una pericia.

En la causa "N°27 DECE", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia de grado, que rechazó el planteo de nulidad formulado por la defensa de C. E. D´E contra la constancia emitida por la secretaria de la Fiscalía de Distrito del Barrio de La Boca. 

El Ministerio Público Fiscal solicitó a la División de Reconocimiento Antroposcopométrico de la Policía de la Ciudad el cotejo de las imágenes del “Sujeto 2” que aparece en las filmaciones de un delito, con las correspondientes a C. E. D’., y determine si se trata de la misma persona.

Así, por medio del informe pericial, se determinó que el sujeto que obra en fotografías indubitadas del perfil de Facebook “(…), bajo el nombre de “C. E. D.” posee características antroposcopométricas y de vestimenta compatibles con el individuo que figura en el registro fílmico del hecho en estudio.

 

No se advierte vulnerado el derecho de defensa del imputado

 

Los jueces Ricardo Matías y Pinto Hernán Martín López rechazaron el planteo de la defensa, que sostuvo que la diligencia por medio de la cual se identificó al imputado constituye una pericia, "de modo que aquel acto excede el ámbito de
actuación de un funcionario del Ministerio Público Fiscal."

Por el contrario, afirmaron que esta diligencia procesal constituye una actuación en un acta del Ministerio Público Fiscal que no constituye una pericia que deba ser notificada en forma previa a la defensa.

"A todo evento es una apreciación de una de las partes en el proceso que realiza al cotejar fotografías, del imputado y de una red social de la web de acceso público. Por lo cual, no se advierte afectación a garantía constitucional alguna con esta diligencia" sostuvieron los magistrados. 

"De lo expuesto en los párrafos que preceden no se advierte vulnerado el derecho de defensa del imputado ni que la representante del Ministerio Público Fiscal hubiera excedido su labor en su carácter de titular de la vindicta pública (artículo 120 Constitución Nacional), de manera tal que genere la nulidad de lo actuado" concluyeron los magistrados. 

 

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