28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La provincia no tiene legitimación pasiva

La justicia bonaerense rechazó una demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires por considerar que no reviste legitimación pasiva por cuanto la “custodia y guarda”, cuidado mantenimiento y conservación de la ruta provincial, estaba a cargo de la Dirección de Vialidad Provincial. FALLO COMPLETO

 
Así lo dispuso la Cámara Primera de Apelación de San Nicolás de los Arroyos en los autos "Minotti Jorge Oscar C/ Dirección Provincial de Vialidad y Otro y/o quien Resulte Responsable - Daños Y Perjuicios".

La presente causa se inicia por un reclamo indemnizatorio de Jorge Oscar Minotti a raíz de un siniestro ocurrido en caminos de Vialidad Provincial .

En primera instancia se hizo lugar a la demanda contra la Dirección Provincial de Vialidad no admitiendo la acción contra la Provincia de Buenos Aires, por lo cual actor y demandado apelaron la medida .

El actor apeló por considerar que no es procedente la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Buenos Aires, pues la responsabilidad que le cabe a la misma se entronca en la calidad de dueña o titular de la cosa, art. 1113 del Código Civil, por resultar la ruta donde se produjo el accidente un bien del dominio público.

Por la Dirección de Vialidad Provincial, se presentó la Delegada Fiscal quien hizo hincapié en la imprudencia del actor al conducir a excesiva velocidad teniendo en cuenta las inclemencias meteorológicas y el estado del terreno que conocía por la habitualidad con que hacía aquel recorrido.

El tribunal a su turno señaló que la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires conforma un ente autárquico incardinado en la estructura organizativa de la Provincia, al que se le atribuye el cumplimiento de ciertos cometidos estatales, ostentando a tal efecto un patrimonio y personalidad jurídica independiente del Estado.

En lo que hace a sus funciones, he de destacar que la guarda, cuidado, mantenimiento y conservación de los caminos provinciales, como así también el proyecto y construcción de las obras viales necesarias para el cumplimiento de aquellos fines, conforman cargas impuestas a dicha persona jurídica.apunta el fallo

Y continúa diciendo ...además, ejerce el poder de policía sobre todo trabajo realizado y que se realice en los caminos públicos de la red provincial, quedando facultada para actuar privada y públicamente, para estar en juicio como demandante o demandada, para celebrar toda clase de contrato que se relacione con su finalidad, para administrar sus fondos y aceptar donaciones, entre otras funciones y atribuciones.

Por estas consideraciones, el tribunal concluye que no se puede identificar Vialidad Provincial con el Estado local demandado, para quien la relación jurídica en que se sustenta la pretensión le es ajena cuando su legitimación se ha desprendido de la “custodia y guarda” de aquel dominio, el cual fue delegado a la entidad autárquica demandada, lo que sin duda alguna hace fallar el presupuesto de operatividad del 1113 del Código de Fondo solicitado por la actora.

Pero si bien ello es así, no ha de quedar al margen la responsabilidad subsidiaria del Estado Provincial que doctrinariamente ha sido aceptada cuando los bienes afectados al ente autárquico no alcancen para hacer frente a la condena, insuficiencia que hace las veces de condición previa a todo reclamo contra la Provincia,

Sostiene el tribunal, que no se ha probado que la victima circulara a una velocidad superior a la permitida y prudente; velocidad que, sí debería y podría haber sido disminuida, en el supuesto de oportuno aviso sobre el estado deteriorado y peligroso del camino.

No obstante que las inclemencias del tiempo han impedido que aquel bache sea divisado con la antelación, ello no exime de la responsabilidad que genera la existencia de aquel obstáculo o de su falta de señalización, ni mucho menos desplaza la culpa hacia el conductor del automotor... Cabe destacar además que dichas circunstancias climatológicas, hacían poco probable cualquier posibilidad de esquive sin incurrir en un daño aún mucho peor que el ocurrido.

Por estos fundamentos el tribunal integrado por Telechea, Knezovich y Porthé confirmó el fallo de primera instancia sin hacer lugar a las apelaciones presentadas.



dju / dju
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