20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Nada cambia hasta que no cambie

Un fallo rechazó el levantamiento de una prohibición de acercamiento de un hombre respecto de su ex pareja hasta que demuestre haber comprendido que su conducta constituye acoso psicológico y verbal, y acredite un cambio. Deberá realizar un curso sobre violencia de género y someterse al dictamen del Cuerpo de Psicología Forense.

La Cámara en lo Civil y Comercial de Goya, provincia de Corrientes, decidió no levantar una restricción de acercamiento a un hombre que hostigaba en la vía pública y por redes sociales a una mujer, hasta que no acredite un cambio real de conducta y comprenda que ejerció violencia psicológica y verbal sobre la denunciante.

El Tribunal integrado por Jorge Muniagurria y Liana Aguirre sostuvo que antes de levantar la medida, el hombre deberá realizar un curso sobre violencia de género y someterse al dictamen del Cuerpo de Psicología Forense y ponderaron las declaraciones del imputado que expresó: "no hice nada malo, no le falté el respeto en ningún lado, sino estaríamos presos todos, no veo nada de malo, no creo que esté mal decirle a una chica que linda que estás, porque ella no muestra ningún mensaje feo".

La sentencia destacó que el hombre “no se arrepintió, no manifestó que cesará/no insistirá/no reiterará tales acciones; por el contrario su lectura deja ver su creencia de que su proceder es normal o no merece reparos y de allí es fácil concluir que persistirá”.

En ese marco, los magistrados entendieron que el hombre, además de ratificar la versión de la denunciante, evidencia un patrón cultural que pretende desterrarse, "sin negarlos, se exhibió convencido de que hizo nada malo y no fue irrespetuoso, incluso se permitió ironizar al respecto, de allí que deviene innecesaria cualquier otra prueba de los hechos denunciados por la víctima: hostigamiento verbal (en la vía pública y por las redes sociales y/o sistema de mensajería) que la afectan a ella y su familia”. 

“Esta trama, cual es, X.X.X. sintiéndose acosada/hostigada por G.A.D.B y éste sin internalizar la gravedad e inconveniencia de su conducta, impide cualquier remoción de la prohibición de acercamiento en la extensión territorial dispuesta (200 metros)”, remarcaron los jueces.

La sentencia destacó que el hombre “no se arrepintió, no manifestó que cesará/no insistirá/no reiterará tales acciones; por el contrario su lectura deja ver su creencia de que su proceder es normal o no merece reparos y de allí es fácil concluir que persistirá”.

Por todo lo expuesto, los camaristas se condicionaron el cese de la medida al resultado del tratamiento psicológico ordenado en origen pero con un diagnóstico previo y una evaluación posterior por el Cuerpo Médico Forense que verifique que el condenado logró "internalizar que los mensajes (verbales/escritos) remitidos a la mujer denunciante configuran acoso y hostigamiento como variante de la violencia de género nominada violencia psicológica, y provoca daño emocional".

"Recién entonces, y si luego del tratamiento de psicoterapia y la concurrencia a cursos y/o talleres logra entender el carácter agraviante y ofensivo que los mensajes enviados le resultan a la actora, y acredita que asimiló herramientas para cesar y no reiterar tal situación, el Tribunal evaluará la posibilidad del cese de la misma", se lee en el texto.

 

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