El diario Tiempo Argentino fue condenado a pagar una indemnización de 300 mil pesos haber difundido en una nota periodística la imagen de un hombres desnudo, sin su consentimiento. "Importó, sin duda, una violación ilegítima al derecho a la imagen", indicó el fallo.
La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a la cooperativa de trabajo por Más Tiempo Limitada a pagar $300.000 por haber difundido en una nota periodística la imagen de un hombres desnudo, sin su consentimiento.
En primera instancia se rechazó la demanda, con las costas del juicio. Según consta en la causa, el demandante concurrió a un predio privado donde se permite la práctica del nudismo. En ese momento llegaron los periodistas del medio demandado, a quienes se les advirtió expresamente que se abstuvieran de tomar fotografía. Días más tarde, el actor se enteró de la publicación de su foto en un suplemento Verano del diario Tiempo Argentino.
El demandante afirmó que “se sintió avergonzado y humillado con respecto de todos aquellos que lo conocen y pudieron ver las imágenes que fueron obtenidas sin autorización, ni consentimiento alguno de su parte”. También sostuvo que se afectó su intimidad honra y reputación habiendo reproducido sin autorización ni consentimiento alguno, su desnudez.
En los autos “N., M. F. C/ Coop. de Trabajo por Más Tiempo Ltda y Otros S/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal integrado por Gabriela Scolarici Beatriz Verón y Maximiliano Caia analizó el caso y sostuvo que aún si el accionante “se hubiese prestado a fotografiarse, no implicaba ello una autorización para su divulgación”.
De este modo, los jueces advirtieron que la reproducción de la imagen sin autorización, no dándose los supuestos de excepción previstos en el 53 del Código Civil y Comercial, sin ningún tipo de efecto de edición, dirigido a frustrar su reconocimiento “importó, sin duda, una violación ilegítima al derecho a la imagen”.
La firma periodística ni siquiera pixeló, esfumó o colocó algún tipo de protección a la imagen del actor y procedió a su publicación, permitiendo su individualización con toda nitidez y sin dificultades, facilitando su recognoscibilidad, según detalló la sentencia.
De este modo, los jueces advirtieron que la reproducción de la imagen sin autorización, no dándose los supuestos de excepción previstos en el 53 del Código Civil y Comercial, sin ningún tipo de efecto de edición, dirigido a frustrar su reconocimiento “importó, sin duda, una violación ilegítima al derecho a la imagen”.
"La presencia del actor en el parque naturista, donde se permite la práctica del nudismo, sin perjuicio del interés periodístico sobre el tema invocado por la demandada, de ningún modo valida la inclusión de su imagen sin adoptar precaución alguna, al no haber mediado consentimiento expreso para su publicación -en la forma que se hizo- en la nota motivo del presente litigio", señaló el fallo.
Para la Cámara el derecho de libertad de expresión y de prensa "puede generar responsabilidades a raíz de los abusos producidos en su ejercicio, ya que a igual jerarquía acceden los derechos personalísimos reconocidos en las normas constitucionales, como la imagen, la honra y reputación, la intimidad o la identidad, imponiéndose su armonización, cuando entran en conflicto”,