La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ordenó a Swiss Medical a suspender el aumento en su cuota basado en la edad del demandante.
El Tribunal integrado por Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto ratificó la resolución del juez de primera instancia y rechazó el recurso de apelación interpuesto por la prestataria contra la denuncia de miembros de un grupo familiar afiliado a la prepaga, entre cuyos integrantes se encuentra una persona mayor de 60 años, por quien la empresa aumentó la cuota mensual que venían abonando.
La sentencia rechazó todos los argumentos de la empresa y destacó que "la contratación, en este sentido, no solo resulta ser masiva y estandarizada, sino que además las condiciones y modalidades de la prestación son pre-dispuestas de forma unilateral por la empresa, convirtiéndose en nula la posibilidad de negociación individual".
En el fallo, los jueces entendieron que "el aumento en razón de la edad aplicado por la empresa de medicina prepaga claramente involucra el derecho constitucional a la salud y revela, de acuerdo a lo señalado por la señora Fiscal General en su dictamen, que concurren en la especie una suficiente verosimilitud del derecho y un ostensible peligro en la demora".
Al respecto, explicaron que "aunque estuvieran previstos contractualmente los incrementos en razón de la edad podrían resultar abusivos en los términos del art. 37 inc. a) y b) de la LDC [Ley de Defensa de los Consumidores], que al igual que la Ley 26.682 [Marco Regulatorio de Medicina Prepaga] es de orden público, ya que desnaturalizarían las obligaciones e importaría una renuncia o restricción de los derechos del consumidor con su consecuente ampliación de los derechos de la otra parte".
Además, "la incertidumbre y preocupación que la situación aquí expuesta presumiblemente genera al asociado, es susceptible de justificar un periculum in mora, aún cuando la medida adoptada pueda implicar la ejecución de gran parte de la pretensión material antes de la sentencia", agregaron los camaristas.
La sentencia rechazó todos los argumentos de la empresa y destacó que "la contratación, en este sentido, no solo resulta ser masiva y estandarizada, sino que además las condiciones y modalidades de la prestación son pre-dispuestas de forma unilateral por la empresa, convirtiéndose en nula la posibilidad de negociación individual".