20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Amparo de un juez de Tribunal Oral

Jueces: a jubilarse sin renunciar

La Justicia Federal de Río Negro declaró la inconstitucionalidad de la normativa que impone a los magistrados la obligación de renunciar para acceder a la jubilación. El fallo destacó que la medida "pone en riesgo la integridad de los ingresos alimentarios del magistrado".

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca declaró inconstitucional la norma que obliga a los jueces a renunciar para acceder a la jubilación. Lo resolvió ​en la causa “Coscia, Orlando Arcángel c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y otro s/ amparo ley 16.986”,

Concretamente, el Tribunal integrado por Mariano Roberto Lozano y Richar Fernando Gallego, convalidó el fallo que declaró la inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.018 (modificada por la ley 27.546) y del punto 2 inc.e) del anexo I de la Resolución SSS 10/2020, haciéndole saber a la ANSES que deberá prescindir del cese efectivo del actor en su cargo de juez de cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén como recaudo para otorgar el beneficio previsional.

Los magistrados remarcaron que con dicha normativa "se veían afectados los derechos a la seguridad social, a la no regresividad, a la propiedad y a la igualdad, en la medida en que ningún otro régimen previsional, local o federal, exigía la aceptación de la renuncia para habilitar el inicio del trámite previsional". 

Al respecto, los camaristas dijeron que "las disposiciones afectaban derechos del accionante, que se veía impedido de acceder a la jubilación de manera inmediata y contemporánea con el cese laboral, de modo tal de ver cumplida, sin interrupciones, la función sustitutiva del salario propia de la prestación previsional". 

Los magistrados remarcaron que con dicha normativa "se veían afectados los derechos a la seguridad social, a la no regresividad, a la propiedad y a la igualdad, en la medida en que ningún otro régimen previsional, local o federal, exigía la aceptación de la renuncia para habilitar el inicio del trámite previsional". 

"El requisito de cese definitivo en el cargo, definido en la reglamentación como “renuncia y aceptación”, en su aplicación concreta pone en riesgo la integridad de los ingresos alimentarios del magistrado", añadieron. 

Finalmente, la sentencia puntualizó que que "le está vedado el acceso a soluciones como la renuncia condicionada, que la generalidad de los trabajadores – incluso los de otros regímenes especiales- tiene a su disposición para evitar cualquier interrupción en la percepción de ingresos durante la transición a la pasividad. Esa desigualdad con respecto a los restantes beneficiarios del sistema –que además es causa innecesaria de mortificación- no se encuentra justificada y, en consecuencia, produce agravio constitucional".

"En definitiva, entiendo con la jueza de grado que el requisito de cese definitivo en el cargo, definido en la reglamentación como “renuncia y aceptación”, en su aplicación concreta pone en riesgo la integridad de los ingresos alimentarios del magistrado. Ello se debe a que le está vedado el acceso a soluciones como la renuncia condicionada, que la generalidad de los trabajadores – incluso los de otros regímenes especiales- tiene a su disposición para evitar cualquier interrupción en la percepción de ingresos durante la transición a la pasividad", resumió la Alzada.

 

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