Casación Federal ratificó condenas de prisión a los miembros de una asociación ilícita que comercializaba facturas y crédito fiscal apócrifo, a personas físicas y jurídicas, a fin de disminuir el saldo de impuesto a ingresar a favor del fisco de estas últimas.
En la causa “S.R.D. y otros s/recursos de casación e inconstitucionalidad”, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a prisión de un grupo de personas que conformaban una asociación ilícita que comercializaba facturas y créditos fiscales apócrifos.
Según los detalles del fallo, los condenados estuvieron en actividad desde 2015 hasta fines del año 2017, cuando formaron parte de una organización destinada a la comercialización de facturas (principalmente electrónicas) y crédito fiscal apócrifo, a personas físicas y jurídicas, a fin de disminuir el saldo de impuesto a ingresar a favor del fisco de estas últimas.
Para llevar adelante la estafa, los imputados utilizaban usinas, es decir empresas en desuso, inventadas o personas físicas en situación de pobreza, y generaban facturación de operaciones que nunca se realizaban, a fin de que terceros redujeran su carga tributaria.
El Tribunal integrado por Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Ángela Ledesma, para decidir, ponderó la información que surgió de la inicial investigación efectuada por la AFIP volcada en la denuncia inicial y en el legajo de investigación presentado; el resultado de los diversos allanamientos; las numerosas conversaciones mantenidas entre los acusados obtenidas a través de las intervenciones telefónicas; las declaraciones de los testigos brindadas en el juicio y las que fueron incorporadas por lectura.
"Al ser la asociación ilícita fiscal un delito de peligro abstracto y autónomo carecen de relevancia, a los efectos de su comisión, los agravios expuestos por la defensa oficial vinculados con la falta de acreditación de los montos evadidos y que la mayoría de los contribuyentes tienen declaración jurada rectificativa -pagaron voluntariamente o a través de una ejecución fiscal- por lo que no existe perjuicio fiscal", sostuvieron los jueces.
En ese marco, explicaron que el delito de asociación ilícita fiscal por el que resultaron condenados los imputados fue introducido por la ley 25874 en la ley 24769 porque la experiencia en la investigación de delitos de evasión complejos había permitido la detección de organizaciones criminales, altamente especializadas, cuyo accionar se dirigía a vender en forma indiscriminada el know–how para evadir impuestos en gran escala.
"La acción típica de la figura se mantiene en la letra del nuevo régimen penal tributario previsto por la ley 27430, pero se adecúa a una mejor técnica legislativa precisándolo con el agregado de las finalidades de colaborar o coadyuvar", añadieron al respecto los camaristas.
Para llevar adelante la estafa, los imputados utilizaban usinas, es decir empresas en desuso, inventadas o personas físicas en situación de pobreza, y generaban facturación de operaciones que nunca se realizaban, a fin de que terceros redujeran su carga tributaria.