Un fallo de Cámara condenó a un consorcio y al dueño de un departamento por la pérdida en una de sus cañerías comunes pero de uso privativo que generó daños en otra unidad. Los jueces calificaron el caso como "grave y excepcional", ya que en la vivienda afectada vivía una persona discapacitada.
En la causa "F.G.M.U y ots. c/Consorcio de calle R. Rojas sin número y otro s/daños y perjuicios”, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Quilmes condenó a un consorció y al dueño de un departamento por los daños generados en otra unidad a raíz de las filtraciones de una cañería.
La causa se inició en el año 2002 cuando los demandantes advirtieron una gotera en el baño de su departamento, proveniente de una pérdida de agua por la rotura de la araña sanitaria del baño del departamento del piso de arriba y notificaron la situación tanto al copropietario de su vecino como al consorcio para encontrar una solución.
No fue hasta agosto del 2005, fecha en que fueron avisados de la realización de una reparación parcial, que los actores presentaron una demanda por la demora en arreglos que consideraron urgentes.
La sentencia detalló que ante la detección de un daño, "los vecinos quedan obligados a la inmediata ejecución de los trabajos y reparaciones que correspondan a su unidad funcional, cuya omisión o demora pudiera ocasionar daños o perjuicios a cualquier adjudicatario o a la comunidad".
Los jueces Eleazar Abel Reidel y Horacio Carlos Manzi le dieron la razón a los demandantes y remarcaron que "el derecho real de uso, goce y disposición jurídica sobre una cosa propia, consistente en una unidad funcional de un inmueble edificado, que está integrada por una parte privativa consistente en una fracción del edificio y por una cuota parte indivisa sobre terreno y sobre todas las partes o cosas comunes al edificio".
En ese sentido, explicaron que como el daño provenía de la araña de desagote que pertenece al sistema de servicio cloacal no se encuentra "dentro de un sector de uso exclusivo" visible o accesible dentro del denominado "cubo de aire" constituido por la unidad funcional sino que se ubica "integrando al sistema cloacal del edificio, embutido o suspendido dentro de un espacio común como lo es la losa divisoria entre los pisos de abajo y arriba, en la cual ineludiblemente el consorcio debió prontamente intervenir para evitar la causación del daño y su agravamiento".
La sentencia detalló que ante la detección de un daño, "los vecinos quedan obligados a la inmediata ejecución de los trabajos y reparaciones que correspondan a su unidad funcional, cuya omisión o demora pudiera ocasionar daños o perjuicios a cualquier adjudicatario o a la comunidad".
Por último, los camaristas señalaron al caso como "grave y excepcional", ya que "las filtraciones han producido no solo en la unidad funcional de los actores sino en la comunidad consorcial, olores nauseabundos por haberse filtrado aguas servidas, lo cual de por si constituye un foco infeccioso, sin perder de vista que dentro de la unidad funcional se hallaba habitando una persona discapacitada" con un retraso madurativo, con enfermedades pulmonares obstructivas crónicas, deformidad congénita de la columna vertebral y deformidades congénitas osteomusculares.