La Justicia Federal de Tucumán ordenó el traslado de un hombre detenido en una comisaría a un centro penitenciario por las malas condiciones en las que se encontraba. Entre otras, su defensa solicitó que se le garantice las cuatro comidas, que no este solo y una evaluación médica periódica.
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa de un hombre detenido en la comisaría de Simoca y ordenó su traslado a un centro penitenciario donde le garanticen buenas condiciones.
Entre otras, el abogado solicitó que se intime a las autoridades de la Policía de la provincia de Tucumán a brindar "todos los elementos de higiene y limpieza necesarios en su lugar de detención y se lo aloje en un lugar donde no esté aislado (solo) con las características edilicias necesarias; se le realicen controles semanales de su enfermedad psiquiátrica y se le entregue las cuatro comidas diarias".
Los jueces Marina Cossio, Rodolfo Leal y Ricardo Sanjuan remarcaron que "es tarea de los jueces velar porque la privación de libertad se cumpla en forma acorde a los estándares mínimos fijados en la normativa aplicable y, en esa tarea, ordenar, en su caso, el cese de los actos u omisiones de la autoridad pública que impliquen un agravamiento ilegítimo de la forma y condición de la detención".
"El ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional. De este modo, toda situación de privación de la libertad impone al juez o funcionario que la autorice el deber de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos del detenido", remarcaron los magistrados.
En ese marco, para los camaristas “en la Comisaría de Simoca no se cumplen con los estándares mínimos de los que dan cuenta las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los Reclusos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y las garantías enmarcadas en el artículo 18 de la Constitución Nacional, en cuanto prescribe que ‘las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas’".
"El ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional. De este modo, toda situación de privación de la libertad impone al juez o funcionario que la autorice el deber de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos del detenido", remarcaron los magistrados.
Tras analizar las pruebas presentadas, la Cámara entendió que "resulta evidente que, la mencionada dependencia policial se encuentra totalmente alejada de las pautas que deben seguir los lugares de detención establecidos por las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, en cuanto a condiciones de higiene, espacio, ventilación, y alimentación".
Por ese motivo, dichas condiciones "impiden que se le brinde los medios diseñados para un proyecto de resocialización, readaptación social y rehabilitación personal, ni siquiera puede gozar de las más mínimas condiciones para llevar una vida digna en la prisión, desvirtuando de manera absoluta los fines del tratamiento penitenciario".