20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Propiedad intelectual, blockchain y los NFTs

La tecnología blockckain está provocando una verdadera transformación. El mercado del arte se encuentra atravesado por un nuevo paradigma, los NFTs. Estos tokens no fungibles no solo han venido para quedarse, sino que están ganando lugar para su protección mediante la propiedad intelectual. 

Por:
Claudia
Guardia
Por:
Claudia
Guardia

Existe una confusión generalizada tanto en los conceptos como en los alcances en relación con la protección de los derechos intelectuales en los tokens no fungibles, todo se puede tokenizar, pero ¿Qué estamos protegiendo legalmente en estos tokens?

La tecnología blockchain ha venido entre otras cosas a salvaguardar los derechos intelectuales, pero también a vulnerarlos ¿cómo puede entenderse esta doble vara de la cadena de bloques?

El registro distribuido o blockchain se asienta sobre el concepto de la red web 3, entendiendo a esta como una revolución en el modo de administrar los datos, ya que representa en su columna vertebral a los registros distribuidos y los mecanismos descentralizados de consenso que gestionan los datos de manera colaborativa mediante una red de computadoras P2P.

En otras palabras, la Web3 es una respuesta diferente a la Internet monopolizada por grandes empresas de tecnología, ya que es descentralizada en tanto construida y operada por sus usuarios quienes en definitiva tienen el poder sobre ella. Para aclarar un poco mejor los conceptos sobre esta transformación podemos hacer referencia a la web 1.0 (1990-2004) esta se utilizaba solo para la lectura, en tanto la web 2.0 (2004-2022) para la lectura y escritura, hoy nos encontramos en la web 3.0, utilizada para la lectura, la escritura, y la propiedad

En tanto la gran estrella de esta Web 3 son los tokens criptográficos, que de acuerdo con la autora (Shermin Voshmgir) pueden ser definidos como la unidad atómica de la Web3, colectivamente gestionados por un registro distribuido y emitidos mediante códigos en un Smart contracts[i].

Los tokens criptográficos representan una entrada al registro distribuido que vincula una dirección de blockchain a la identidad del tenedor del token. Pero en este nuevo campo de conocimiento existe una multiplicidad de lenguajes que nos obligan a buscar precisión en la terminología utilizada para describir las propiedades de los tokens, intentando a partir de esto desandar la confusión conceptual.

Desde una perspectiva de fungibilidad los tokens criptográficos pueden ser fungibles o no fungibles, estos últimos son los que nos ocupan por sus caracteres especiales. Los Non Fungible Tokens en sus siglas en inglés NFT son únicos por su naturaleza y se diferencian de todos los demás del mismo tipo en tanto no pueden sustituirse por otros tokens.

Estos NFTs poseen diferentes propiedades, si bien pueden representar cualquier objeto del mundo real o digital, entre ellos los activos únicos como por ejemplo los vinculados con el arte en tanto una de las características más importante es la escasez, pero también pueden representar a no activos como por ejemplo las certificaciones, títulos e identidades entre otras.

Ahora bien, esta tecnología de la web 3 que nos trae de la mano a los tokens no fungibles sin ninguna duda ha transformado el mercado tradicional del arte, tanto artistas como inversores se han sumado a la economía de los activos digitales encriptados. Esto ha dado como resultado que esta nueva categoría de artistas llamada “cryptoartistas” obtengan mayor rentabilidad sobre sus obras, sumado a las formas innovadoras de proteger los derechos de autor.

Nos preguntamos entonces ¿Cómo es posible proteger la propiedad intelectual mediante la cadena de bloques?

La estructura interna del NFT como información codificada encriptada en la cadena de bloques con una ID del token y una dirección de Smart contracts hace al NFT único ya que solo puede existir un token non fungible con la combinación de ID y dirección de contrato. Se suma a esto la dirección de la wallets o llavero del creador del NFT, en tanto todo lo anterior se encuentra vinculado a la representación digital de un activo o no activo subyacente, por ejemplo, la representación digital de un cuadro al óleo, minteado en algunas de las Markeplace de acuñación como Opensea o Mintable. Al momento de crear el NFT de nuestro cuadro al óleo podemos transferir los derechos de autor al futuro comprador o reservarlos estipulando un porcentaje para el cobro de las regalías futuras.

 

El coleccionista que compra un NFT adquiere un código único, indivisible y escaso, en tanto no adquiere la obra que subyace, esta es independiente y bien por ejemplo podría desaparecer sin alterar el código.

 

Un aspecto interesante en la vinculación entre la Propiedad Intelectual y blockchain se presenta en el entorno de la música como ejemplo podemos citar a Open Music Initiative, una iniciativa sin fines de lucro que crea un protocolo de código abierto para la identificación uniforme de creadores y titulares de derechos musicales.

Otro ejemplo de la vinculación de esta tecnología y la Propiedad Intelectual es CopyrightLY una aplicación descentralizada que aprovecha las tecnologías blockchain y web semántica para facilitar la gestión de los derechos de autor. Los creadores suben su contenido al almacenamiento descentralizado y usan el hash de contenido resultante para registrar reclamos de autoría en cadena, que vinculan el contenido a sus identidades y una marca de tiempo. Un interesante medio de probar la propiedad Intelectual es implementado por la Organización Mundial de la Propiedad intelectual (OMPI), mediante la Prueba digital de confianza, huella digital de tiempo aplicable a cualquier archivo para probar su existencia en una fecha y hora determinadas.

Cabe preguntarnos, pero ¿quién controla a este token no fungible? La plataforma donde se realiza la transacción podría ser una respuesta, pero estas marketplace son proveedores de servicios no custodiados, en otras palabras, no son parte de ningún acuerdo entre el comprador y el vendedor. Sumado a esta situación y como argumento de vinculación y control de los NFT, los usuarios deben utilizar plataformas como Opensea para acceder a sus NFT. ¿que podría suceder si este sitio por ejemplo desapareciera? Por otro lado, si bien estas Markteplace declaran no realizar custodia sobre los tokens se reservan el derecho de eliminar cualquier contenido que infrinja la ley o las condiciones de uso.

La plataforma KnownOrigin por ejemplo establece en sus términos de servicios que no se encuentra involucrada en las transacciones entre compradores y vendedores, auto refiriéndose como una plataforma administrativa que facilita las transacciones entre un comprador y un vendedor, con contrato de compraventa directo entre las partes. En Tanto KnownOrigin para seguir con este ejemplo no es responsable si alguien crea un Tokens sin ser el artista original e infringiendo los derechos de autor.

Siguiendo con los ejemplos la Marketplace Mintable en sus términos de uso Servicio manifiesta que el cliente concede al sitio una licencia mundial, no exclusiva, libre de derechos y transferible para utilizar, reproducir, distribuir, preparar trabajos derivados, mostrar y ejecutar dicho contenido en relación con la prestación del servicio; por otro lado, el cliente también concede a cada usuario del servicio, una licencia mundial, no exclusiva y libre de derechos de autor para acceder a su contenido de usuario a través del servicio, y para utilizar, reproducir, distribuir, preparar trabajos derivados, mostrar y ejecutar. Pero como explicamos anteriormente y en una suerte de situación contradictoria la persona que crea un NFT puede en el momento de mintear (cargar el NFT en la Markeplace) conservar los derechos de autor de la obra tokenizada o transferirlos de acuerdo con su voluntad. Estas markeplace en términos generales manifiestan no tener el control ni garantizar la existencia, calidad, seguridad o legalidad de los NFT listados.

En resumen y pensando en la estructura interna del NFT como archivo de metadato codificado apalancado en una obra subyacente que puede ser de dominio público o estar protegida por los derechos de autor, podríamos llegar a la conclusión que la verdadera creación es la combinación entre la ID del Tokens y la dirección de contrato. Esta relación única y no fungible es la que adquiere el comprador de un NFT y no la obra que subyace con lo cual podría en principio alejarnos de los derechos de autor.

 

 

Para aclarar un poco más los conceptos, podemos preguntarnos ¿qué es lo que los creadores de NFTs venden, y qué es lo que reciben los compradores?

El coleccionista que compra un NFT adquiere un código único, indivisible y escaso, en tanto no adquiere la obra que subyace, esta es independiente y bien por ejemplo podría desaparecer sin alterar el código.

Teniendo en cuenta que el fenómeno de los NFTs es considerablemente nuevo, las leyes para proteger los derechos intelectuales deben tener aún un tiempo de estudio. Sin dudas estos Tokens criptográficos serán objeto de litigios en virtud de los derechos de autor, como en la demanda de Nike demanda c/ StockX, o la de Miramax c/ Tarantino por la puesta en venta de siete NFT. Por lo que los creadores de los NFTs deberán tener muy en cuenta a la hora de la creación y frente a esta zona gris de la propiedad intelectual, varios factores como los son: la obra que subyace, la ID del token, el Smart Contracts y las condiciones de uso de las plataformas utilizadas como Markeplace. Lo que sí es seguro que a pesar de los primeros pasos de la propiedad Intelectual en los tokens non fungible y las controversias, estos NFTs han llegado para quedarse brindando un sin número de posibilidades para que podamos disfrutar del crecimiento de esta nueva Economía Creativa.

 

[i] https://github.com/Token-Economy-Book/SpanishTranslation/wiki

Foto: 'Imbéciles' (Blanco) / 'Morons (White)' . Obra original del artista callejero Banksy que fue quemada durante una transmisión por Internet para luego ser vendida por 380 mil dólares en formato NFT.

 

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486