La Corte Suprema debatirá este miércoles los alcances del cannabis medicinal, en el marco de la causa que lleva adelante un grupo de madres con hijos con diferentes patologías y pretenden despenalizar el autocultivo. Cuáles son sus argumentos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación comenzará este miércoles a debatir en una audiencia pública los alcances del cannabis medicinal, en el marco de una causa iniciada por un grupo de madres cuyos hijos tienen diferentes patologías y necesitan acceder al aceite.
La causa que llegó a esta instancia es "Asociación Civil Macame y otros c/ Estado Nacional Argentino- P.E.N. s/ amparo ley 16.986”, donde la Cámara Federal de Rosario ratificó el fallo del juez federal de Santa Fe, Reinaldo Rodríguez, que rechazó la acción de amparo promovida por María Laura Acosta y Yanina Viviana Bustos, presidenta y secretaria de la Asociación Civil MACAMÉ, y en representación de sus hijos menores de edad en la que solicitaban autorización para el autocultivo de cannabis con fines medicinales para sus hijos/as.
Domingo Rondina, abogado de MACAME y quién hablará mañana ante la Corte le dijo a Diario Judicial que "en la audiencia pública vamos en busca de un doble objeto: por un lado la declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la ley de estupefacientes que penalizan el cultivo, la elaboración de aceite cuando es con finalidades terapéuticas para la propia familia, ya que son conductas privadas de las personas que no pueden ser vigiladas, prohibidas o perseguidas por el Estado".
Allí, las demandantes solicitaron que se declare la inconstitucionalidad de toda normativa que prohíba el autocultivo de cannabis para consumo medicinal y una medida cautelar que impida toda persecución penal mientras se tramita la causa, y manifestaron que para ellas "es necesario el autocultivo porque tienen hijos/as que tienen otras patologías, como autismo o trastornos neurológicos, que no están contemplados en la Ley Nacional de Cannabis Medicinal".
"Las madres acudimos a plantar la medicina de nuestros hijos para calmar el dolor hoy ante un Estado ausente en la necesidad urgente", expresaron las demandantes oportunamente y detallaron que actualmente la planta de cannabis está penado por la Ley de Estupefacientes 27.737 y que a la vez se contrapone con la Ley 27.350 de Uso Medicinal de la planta de cannabis y sus derivados que fue sancionada por el Congreso el 29 de marzo del año 2017, que tiene por objetivo "establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la Salud", detallaron.
Domingo Rondina, abogado de MACAME y quién hablará mañana ante la Corte le dijo a Diario Judicial que "en la audiencia pública vamos en busca de un doble objeto: por un lado la declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la ley de estupefacientes que penalizan el cultivo, la elaboración de aceite cuando es con finalidades terapéuticas para la propia familia, ya que son conductas privadas de las personas que no pueden ser vigiladas, prohibidas o perseguidas por el Estado".
Además, "vamos a pedir que aquellas personas que no pueden, no quieren o no saben cultivar puedan adquirirlo gratuitamente sin mayores requisitos que otros medicamentos. En ese marco, esperamos que la Corte recepte nuestros argumentos, que venimos exponiendo desde 2018 y comprenda que cualquier mecanismo de inscripción o vigilancia sobre una conducta privada resulta inconstitucional", explicó Rondina.
En el fallo que llegó a la Corte, dictado por los jueces Jose Guillermo Toledo y Anibal Pineda, de la Sala A de la Cámara Federal de Rosario, reconoció que "si bien la experiencia de las madres indicaría que el suministro de derivados de cannabis resultaría beneficioso para la calidad de vida de sus hijos, lo cierto es que los pacientes y sus madres cuentan con vías legales o judiciales (llegado el caso) para obtener el medicamento estandarizado"
"El marco legal demuestra que el cultivo de la planta de cannabis en un domicilio, cuya autorización constituye la pretensión en análisis, no se presenta como el único medio idóneo –ni el primero- para obtener el aceite en cuestión y así resguardar la salud del menor", añade la sentencia, a la que accedió Diario Judicial.
Para la cámara, las actoras "cuentan con la posibilidad de acceder al aceite de cannabis por una vía legal, reitero, ya sea a través del Estado Nacional por sí, en articulación con la provincia o a través del agente de salud al cual se encuentren afiliados los niños, ya sea por medio del programa en cuestión o por vía de acceso de excepción de medicamentos, no sno se vislumbra arbitrariedad palmaria en la conducta del Estado".
"Dicho de otra manera, el acceso al medicamento en los términos del artículo 7° de la Ley 27.350 no constituye una flagrante inconstitucionalidad y no surge de manera evidente que la normativa atacada o la negativa a otorgarle una autorización para cultivar luzcan arbitrarias de modo tal que habilite la procedencia de la vía excepcional del amparo", sintetizó la sentencia que ahora revisará la Corte