La Cámara Civil y Comercial Federal ratificó la resolución de la Secretaría de Comercio Interior que ordenó a Facebook suspender la actualización de la política de privacidad de WhatsApp por el "intercambio excesivo e irrazonable de datos". El fallo recalcó que las empresas del grupo Facebook "ostentan una posición de dominio en el mercado digital de redes sociales".
En la causa "WHATSAPP LLC c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA s/APEL RESOL COMISION NAC DEFENSA DE LA COMPET", la Cámara Civil y Comercial Federal ordenó a Facebook frenar la nueva actualización de WhatsApp.
La sentencia, firmada por los camaristas Eduardo Gottardi, Alfredo Gusman y Florencia Nallar, rechazó los argumentos de la empresa y ratificó una resolución de la Secretaría de Comercio Interior que ordenó a la empresa "intercambiar los datos, metadatos y todo otro tipo de información proporcionados por los usuarios de WhatsApp Messenger y/o recopilados automáticamente por Whatsapp LLC, con otras empresas y/o plataformas controladas por Meta Plataforms INC., incluso en los casos de usuarios que hubieran aceptado la actualización".
Los camaristas aclararon que su decisión tiende a "evitar que la consumación de una posible conducta ilegítima -o anticompetitiva- le quite eficacia a la actuación estatal, sobre todo en su faz preventiva".
En ese marco, la Secretaría agregó que la empresa incurriría en "una situación de abuso de posición dominante" por los "potenciales problemas de competencia con relación a la recopilación y al intercambio excesivo e irrazonable de datos", teniendo en cuenta que "hay evidencia empírica de que la demanda a nivel mundial de la aplicación WhatsApp Messenger, con más de dos mil millones de usuarios, supera ampliamente a plataformas tales como la de Telegram".
El Tribunal integrado por Eduardo Gottardi, Alfredo Gusman y Natlia Nallar le dio la razón y consideró que las nuevas modificaciones de la aplicación "podrían importar, en los hechos, una ampliación de la información compartida entre Facebook y WhatsApp mediante una integración forzada de datos".
"Con esto podría conformarse una base de datos de usuarios con un nivel de detalle que no sería replicable por otras empresas que compitan en el mismo segmento restringiendo el acceso de nuevos competidores. Esta circunstancia también podría implicar la obtención de una cuantía significativa de beneficio económico por vía de la monetización de los datos de los usuarios de forma masiva", sostuvieron los jueces.
Los camaristas aclararon que su decisión tiende a "evitar que la consumación de una posible conducta ilegítima -o anticompetitiva- le quite eficacia a la actuación estatal, sobre todo en su faz preventiva".
Finalmente, los magistrados remarcaron que "el hecho de que las empresas de telecomunicaciones brinden el servicio de WhatsApp con “zero rating” y más allá de que, según lo alegado por la recurrente, no sea una decisión en la que pueda intervenir, lo cierto es que en este estado embrionario de las actuaciones no puede descartarse que tal extremo sea un indicio de la posición dominante que ostenta WhatsApp en los mercados referidos habida cuenta que las empresas pueden adoptar dicha medida teniendo en consideración factores tales como la gran cantidad de usuarios y la penetración en el mercado del servicio de la plataforma de mensajería instantánea".
"En efecto, parece, al menos preliminarmente, que debido a la alta cantidad de usuarios del servicio en Argentina, existen ciertos indicios de que las empresas del grupo Facebook ostentan una posición de dominio en el mercado digital de redes sociales, de mensajería instantánea y de publicidad on line. Posición de la que podrían abusar ejerciendo un poder de mercado tanto sea para excluir competidores -por medio de una base de datos no replicable-; o bien por la obtención excesiva de información de los usuarios a partir de todas sus plataformas".