04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La ex cónyuge no devuelve un peso

La Cámara Civil rechazó el pedido de un hombre de repetición de las sumas provisorias abonadas a su excónyuge en concepto de compensación económica tras decretarse la caducidad de instancia.

En los autos “P., M. D. L. P. c/ B., J. J. s/Fijación de Compensación Económica - arts. 441 y 442 CCCN”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil rechazó -por mayoría- el pedido de un hombre para que su excónyuge le devuelva el dinero abonado en concepto de compensación económica tras decretarse la caducidad de instancia.

En la causa se estableció de modo cautelar una renta provisoria a favor de la parte actora consistente en el pago mensual de u$s5.000 o su equivalente en pesos a la cotización oficial tipo vendedor del día de pago, del 1 al 5 de cada mes, a cuenta de lo que en definitiva resulte de una eventual compensación económica que pudiere corresponderle, por el lapso de 40 meses o hasta tanto se dicte sentencia firme en el presente si fuere con anterioridad.

Posteriormente se declaró perimida la instancia a tenor del planteo de caducidad articulado por el demandado, lo que fue confirmado por la Alzada. En este escenario, el hombre solicitó la devolución de las sumas pagadas en cumplimiento de la medida cautelar.

Sin embargo, la jueza de la instancia anterior consideró que la renta fue otorgada para hacer frente a los gastos cotidianos y para atender a las necesidades básicas de la ex cónyuge, por lo que aplicó el principio de irrepetibilidad de las sumas dadas como alimentos.

En este sentido, los jueces de la Cámara Civil hicieron hincapié en el desequilibrio económico al momento de la ruptura del matrimonio, que se traduce en el empeoramiento de la situación de quien reclama y que esta situación se tuvo por acreditada al comienzo de la causa.

Para los camaristas, “la devolución, ahora pretendida por el demandado, sólo conlleva a empeorar la situación que se intentó amparar mediante la fijación de una renta mensual a favor de la actora, sobre todo si se considera la modalidad de periodicidad establecida”.

 

Por mayoría, los vocales también destacaron la importancia de las medidas de acción positiva, también llamadas de discriminación inversa -que se encuentran consagradas en el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional-, “pensadas para remover los obstáculos que deben enfrentar algunos sectores, y que procuran compensar o equilibrar la situación de desventaja y con ello superar la diferencia originaria”.

 

“De modo que la caducidad de instancia decretada respecto del proceso principal no puede traducirse en la inexistencia de la causa que dio lugar a una medida de las características de la dispuesta en autos y menos aún, a los efectos ya consumados a su respecto”, advirtieron los magistrados y añadieron: “No corresponde abordar la devolución de las sumas pretendidas como si se tratara de una cuestión de neto corte patrimonial y creditorio”.

Por mayoría, los vocales también destacaron la importancia de las medidas de acción positiva, también llamadas de discriminación inversa -que se encuentran consagradas en el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional-, “pensadas para remover los obstáculos que deben enfrentar algunos sectores, y que procuran compensar o equilibrar la situación de desventaja y con ello superar la diferencia originaria”.

Y continuaron: “Es desde esta perspectiva que se entiende que lo ahora peticionado por el demandado no puede ser juzgado con la aplicación mecánica del derecho procesal y de fondo relativo a la relación acreedor-deudor; sino que debe ser matizado bajo parámetros superadores que aporten elementos significativos para la dignificación personal de la beneficiaria (…)”.

“La caducidad de instancia decretada en autos no puede erigirse como un modo para retrotraer los efectos consumados de una medida cautelar decretada en un juicio sobre compensación económica, cuando su dictado obedeció a restablecer prima facie -y como medio de dar tutela efectiva a un derecho pretendido- el equilibrio de uno de los cónyuges como una forma de prevención de un daño mayor. Admitir la devolución pretendida implicaría colocar a la señora P. en una situación de vulnerabilidad superior a la que se intentó contener por vía cautelar”, concluyó la Cámara.



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