En el marco de una denuncia de un padre hacía su hija por violencia, la justicia ordenó la exclusión del hogar de la mujer pero antes, el hombre deberá conseguirle un hogar para ella y su hija de seis años.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de Cipolletti, provincia de Río Negro, ordenó a un hombre, que denunció a su hija por violencia y pidió la exclusión del hogar, que busce un hogar para que vivan la mujer y su pequeña hija de seis años.
En la causa "C C A S/ VIOLENCIA", el Tribunal integrado por Emilce Álvarez, Marcelo Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, tuvo en cuenta que la vivienda en la que habitan actualmente, y que es sede del conflicto, pertenece al grupo familiar. Mientras que la joven argumentó que ella tiene el permiso de su abuelo para residir allí, su padre se adjudica la titularidad y pretende echarla.
El hombre se mudó provisoriamente de la vivienda pero apeló la medida, lo que motivó la participación de la Cámara, y consideró que la decisión del juez "excedía sus posibilidades materiales", ya que se encontraba desempleado y sin ingresos. También planteó que había residido en esa casa desde que nació y que ahora pretendía la restitución.
En la anterior instancia, el juez de Familia dictó una prohibición de acercamiento recíproca por un plazo de 90 días y bajo apercibimiento de arresto por tres días, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad de la denunciada y en la necesidad de no agravar el conflicto familiar y proteger el interés superior de la niña que puede verse afectado por la decisión.
El hombre se mudó provisoriamente de la vivienda pero apeló la medida, lo que motivó la participación de la Cámara, y consideró que la decisión del juez "excedía sus posibilidades materiales", ya que se encontraba desempleado y sin ingresos. También planteó que había residido en esa casa desde que nació y que ahora pretendía la restitución.
Los camaristas rechazaron su pretensión y entendieron que "de la lectura de la providencia recurrida, surge claro que la medida ordenada no contiene apercibimiento alguno y tampoco deja sin efecto ni revoca la exclusión originariamente decretada; otorgando luego, mediante sentencia interlocutoria del 10/2/22 y amén de que pueda o no proponer el denunciante un lugar de residencia para la denunciada y su hija- un plazo de dos meses a la Sra. S para permanecer en el inmueble en cuestión".
"De ello se deriva que, al no existir apericibimiento alguno, la carga que dice el recurrente que le fuera impuesta no le causa agravio, en tanto que su incumplimiento no acarrea consecuencia alguna que pudiera representar la pérdida de algún derecho; bastando la manifestación efectuada en el sentido de serle posible dar cumplimiento a lo dispuesto", remarcaron los jueces.