20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los tribunales no nombran consejeros

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo del amparo de los senadores Luis Juez y Humberto Schiavoni contra la designación de Martín Doñate como consejero de la Magistratura. El fallo recalcó que los tribunales no pueden designar a los representantes del Senado "eludiendo la voluntad expresa de dicho cuerpo".

La Sala V de la Cámara Nacional en lo Contencioso y Administrativo Federal rechazó la apelación de los senadores Luis Juez y Humberto Schiavoni contra la designación de Martín Doñate como Consejero de la Magistratura. Así lo resolvió en la causa "En la causa "JUEZ, LUIS ALFREDO Y OTRO c/ HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986",

El Tribunal, integrado por Jorge Alemany, Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Treacy, entendió que "las afinidades políticas necesarias y suficientes para conformar un nuevo bloque, constituyen cuestiones inherentes al funcionamiento interno de la Cámara, y responden a las reglas de la lógica política", lo que corresponde una potestad del Poder Legislativo y no del Poder Judicial.

 

"La propia dinámica parlamentaria resulta que los bloques conformados por los representantes elegidos por el voto popular se forman, se modifican, mutan, se transforman y se transfiguran; se integran y se desintegran; forman coaliciones entre ellos, de un modo temporal o permanente; lo que pone de manifiesto que, por razones válidas de lógica política y no jurídica, la representación parlamentaria puede asumir válidamente cualquiera de esas modalidades", se lee en la sentencia. 

 

En ese marco, los magistrados sostuvieron que los senadores demandantes "no identifican norma alguna en concreto -que imponga un deber de actuar en determinado sentido-, cuya lesión pueda ser remediada en el ámbito judicial, lo que determina la improcedencia de su planteo tal como ha sido traído a conocimiento del tribunal". 

"Los tribunales de justicia, por deferencia a los otros poderes del Estado, en lo que concierne al ejercicio de las facultades que la Constitución Nacional les atribuye de manera directa, suelen abstenerse de ejercer su función jurisdicción de manera irrestricta, tanto a los fines de evitar cualquier posibilidad de conflicto con los otros poderes, en el caso, con el Poder Legislativo en lo relativo a los denominados “interna corporis acta”, y, además, para preservarse de los debates que se deben resolver dentro del ámbito del proceso político", remarcaron los camaristas.

"La propia dinámica parlamentaria resulta que los bloques conformados por los representantes elegidos por el voto popular se forman, se modifican, mutan, se transforman y se transfiguran; se integran y se desintegran; forman coaliciones entre ellos, de un modo temporal o permanente; lo que pone de manifiesto que, por razones válidas de lógica política y no jurídica, la representación parlamentaria puede asumir válidamente cualquiera de esas modalidades", se lee en la sentencia. 

"En efecto, no puede dejar de advertirse que la pretensión de aquellos se orienta, en definitiva, a que un tribunal los designe como consejeros de la magistratura en representación del Senado de la Nación, eludiendo la voluntad expresa de dicho cuerpo", remarcó otro párrafo del fallo.

Para los camaristas, resultaba necesario balancear el rol de los tribunales "en cuanto al ejercicio del control de constitucionalidad sobre los interna corporis acta (en este caso, del Senado) y el debido respeto a las decisiones del Congreso en materias que la Constitución les atribuye en forma exclusiva, y que pueden y deben resolverse en el marco del proceso político, salvo situaciones de manifiesta irregularidad en las que sería justificada la intervención judicial"

Los jueces consideraron que los argumentos esgrimidos "no son atendibles en el presente juicio de amparo que, como ya se dijo, constituye un remedio extraordinario, cuya admisión exige circunstancias muy específicas y no reemplaza ni sustituye a los procedimientos ordinarios previstos para la tutela de los derechos que se dicen lesionados" y, por ese motivo, "corresponde rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada".

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